STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:937
Número de Recurso879/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00987/2005 ROLLO Nº: RSU 0879/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don DIRECCION000 y Construcciones Sanimar, S.A., contra la sentencia número 150/05, del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 6 de Abril, dictada en proceso número 994/04 y 23/05 , sobre Seguridad Social, y entablado por don DIRECCION000 frente a Construcciones Sanimar, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social y doña Guadalupe .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador D. Arturo , esposo de la codemandada Dª Guadalupe , sufrió un accidente de trabajo el día 5 de abril de 2.001, cuando prestaba servicios para la empresa "Construcciones Sanimar, S.A." con categoría profesional de oficial primera albañil. SEGUNDO.- El trabajador, que había iniciado su trabajo el mismo día del accidente, prestaba servicios en una nave industrial sita en el Polígono Industrial de La Palma (Cartagena), propiedad de "Tunagraso, S.A." y que estaba siendo construida por "Construcciones Sanimar, S.A."TERCERO.- El día de accidente el trabajador fallecido había salido a comer con su compañero Julián , y al regresar sobre las 15.00 horas, dado que se había abierto una zanja junto a la puerta que habían utilizado con anterioridad, entraron por otra puerta situada en el lado izquierdo de la fachada de la nave, puerta que abrieron unos centímetros empujando hacia la izquierda (en sentido contrario al correcto) . Una vez dentro de la nave, y al tratar de cerrar la puerta, que medía unos 10 metros de longitud y 2,5 metros de altura y pesaba unos 400 o 500 kilogramos, ésta se desplomó y cayó sobre D. Arturo , quien falleció a causa del traumatismo.

CUARTO

La referida puerta estaba siendo instalada por la empresa " DIRECCION000 .".

Aproximadamente un año antes del accidente, "Construcciones Sanimar, S.A." comunicó a "

DIRECCION000 ." que detuviera el montaje de la puerta, dado que había detectado la posibilidad de que surgieran problemas, e incluso hubiera que desmontarla en función del nivel del suelo de la nave. QUINTO.- El montaje de la puerta se detuvo sin instalar en ella los motores ni los topes de seguridad que impiden que la puerta se salga de sus carriles y se caiga. SEXTO.- En la misma nave existían otras siete puertas completamente montadas y en funcionamiento, con sus motores y topes de seguridad. SÉPTIMO. La puerta en la que se produjo el accidente no se utilizaba normalmente, pero no había ninguna señal que advirtiera del peligro o prohibiera su utilización, no se había tomado ninguna medida para inutilizarla, e incluso se usaba en ocasiones por la empresa constructora. OCTAVO.- Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita de inspección, tras la cual...

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