STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:930
Número de Recurso817/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00952/2005 ROLLO Nº: RSU 0817/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por S.I.H., S.L, contra la sentencia número 143/05, del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 7 de Abril, dictada en proceso número 685/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Ildefonso frente a S.I.H., S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Ildefonso , ha venido prestando servicios para la empresa demandada S.I.H., S.L., dedicada a la actividad de Transporte de mercancías por carretera, desde el día 1-6-04 hasta el día 1-7-04, con categoría profesional de Conductor de camiones y el salario mensual de Convenio colectivo. SEGUNDO.- El trabajador en el periodo de relación laboral realizó Transporte al extranjero y por territorio Nacional, siendo el total de kilómetros realizados de 14.813 Km. En esos viajes devengó derecho a Dieta completa de 9 días en el territorio Nacional, y de 17 en territorio Extranjero.El actor cuando regresaba del viaje a Inglaterra, que fue el primer viaje realizado, recibió una transferencia de la empresa por importe de 300 en concepto de gastos Rebote Viaje, por recibir nueva orden de continuar el viaje respecto al inicialmente previsto. TERCERO.- El Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral entre las partes es e 1 d e Trasportes d e mercancías por carretera de la Región de Murcia de ámbito sector suscrito el 26-10-98 y publicado en el BORM el 28-1 1-98, con las correspondientes actualizaciones salariales publicadas y en concreto la del año 2003, publicada en el BORM el 9-12-03 que establece las siguientes cuantías para las retribuciones fijas, integradas de salario base de 703,50 sin prorrata de pagas extras y complementos salariales, Plus de asistencia a 4,98 y plus de transporte a 3,69 , a razón de día efectivo de asistencia al trabajo, y cuyo importe mensual es el resultado de multiplicar las citadas cantidades por 25.A parte de las retribuciones fijas en el Convenio Colectivo se establecen retribuciones variables por Dietas y Kilometraje. Respecto del kilometraje se establece: Para conductores de carreteras de largas distancias y de vehículos de 26 Tm en adelante: Hasta 10.000 Km. Recorridos por mes 0.0143 /Km.A partir de 10.000 Km. Recorridos por mes 0.0255 /Km.Respecto de las Dietas se establecen dos formas de retribución:Por cantidad fija:Dieta completa en T. Nacional a 29,54 13 y en T. extranjero a 36,3 805 .Por cantidad variable:Para conductores de vehículos de 26 Tm en adelante:Hasta 10.000 Km. Recorridos por mes 0.0206 /Km.

CUARTO

A la fecha de la baja de 1-7-04, el actor tenía devengadas y no percibidas las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

-. Salario base (31 días) 703,50 .

-. Plus Asistencia (26 días) 128,44 .

-. Plus Transporte (26 días) 95,94.

-. Participación Beneficios (31 días) 58,62 .

-. Dietas (Total 1269,38) según el siguiente detalle:

Cantidad fija:

9 días T. Nacional x 29,5413 265,87 .

17 días T. extranjero x 36,3805 618,47.

Cantidad variable:

Hasta 10.000 Km. x 0,0206 /Km 206,00 .

4.813 Km. x 0,0372 /Km (A partir de 10.000 Km.) 179,04.

-. Kilometraje (Total 265,73) según el siguiente detalle:

Hasta 10.000 Km. x 0,0 143 /Km 143,00 .

4.813 Km. x 0,0255 /Km (A partir de 10.000 Km.) 122,73.

-. P.P. Extra julio 2004 30,13 .

-.P.P.Extradic.2004 34,15.

-. P. P. Vacaciones no disfrutadas 100,20 .

TOTAL por todos los conceptos 2.686,09 .

QUINTO

El trabajador recibió del empresario, una previsión de 300 como ya se indicó en el hecho segundo por lo que de las cantidades indicadas anteriormente debe descontarse dicha cantidad, existiendo por tanto devengada a favor del trabajador y no constando satisfecha por el empresario la cantidad restante de 2.386,09 .SEXTO- Que con fecha 8-11-04 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 22-10-04 con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D....

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