STSJ Murcia , 11 de Agosto de 2005
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2005:778 |
Número de Recurso | 599/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00888/2005 ROLLO Nº: RSU :0599/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Agosto de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, y los Iltmos. Sres. Magistrados D. MANUEL ABADÍA VICENTE, y D. JOAQUÍN MORENO GRAU, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Francisca y don Carlos Daniel , contra la sentencia número 370/05 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 2 de Noviembre, dictada en proceso número 493/04 , sobre Despido, y entablado por doña Marí Luz frente a doña Francisca y don Carlos Daniel .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Marí Luz , con DNI NUM000 , domiciliada en la pedanía de Guadalupe (Murcia), ha venido prestando sus servicios laborales como empleada del hogar para el matrimonio demandado compuesto por doña Francisca y don Carlos Daniel con una antigüedad desde el 2-9-2002, y con una retribución mensual de 563,33 euros con prorrata de pagas en el domicilio de ambos, realizando tareas de atención y cuidado de una hija menor del referido matrimonio. SEGUNDO.- Los empleadores procedieron el 2-7-2004 a comunicar a la demandante su decisión de extinguir unilateralmente la relación laboral entre las partes. TERCERO.- Se celebro sin efecto el preceptivo acto de conciliación el 3-8-2004. CUARTO.- La Sra. Marí Luz viene cobrando del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión como incapaz permanente total para su anterior profesión de limpiadora desde el 1-2-1.995."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por doña Marí Luz en cuanto pretende que se declare como despido la extinción de su relación laboral con los demandados doña Carolina y don Carlos Daniel por inexistencia de despido. Y ello sin perjuicio de que proceda la condena a los demandados del abono de una indemnización de acuerdo con el artículo 9,3 del Real Decreto 1.424/1985 de 329,63 euros y por falta de preaviso de 375,6 euros, a razón de 18,78 euros.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José
Lorente González, en representación de la partes demandas, con impugnación.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la...
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