STSJ Murcia , 11 de Julio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:729
Número de Recurso629/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00839/2005 SENTENCIA: 0839/05 ROLLO Nº: RSU 0629/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Héctor , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 27 de Octubre, dictada en proceso número 679/04 , sobre Despido, y entablado por don Héctor frente a Laboratorios Proyex, S.A, el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de laboratorio, el 24 de mayo de 2004. La categoría profesional del demandante era la de ayudante de oficios, y percibía un salario anual de 12.214,82 euros por todos los conceptos. 2º.-En el contrato de trabajo del actor se pactó un período de prueba de tres meses. Dicho contrato ha sido aportado por la parte demandada como documento nº 1 de su ramo de prueba y su contenido se da por reproducido. 3º.- El demandante percibió 191,77 euros por el período comprendido entre el 24 y el 31 de mayo y otra cantidad igual el 2 de julio de 2004. 4º.- En fecha 7-7-04 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su relación laboral con efectos del día anterior por no haber superado el período de prueba.5º.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.6º.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Héctor , absuelvo a la empresa "Laboratorios Proyex, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes sin derecho a indemnización para el trabajador demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Héctor presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Laboratorios Proyex, S.A., habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, en reclamación de que se declarase la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales por razón de su edad, o, subsidiariamente, la improcedencia del despido; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, la parte actora no ha presentado ni siquiera indicios de que con el despido se hubiese vulnerado derecho fundamental alguno del trabajador, y, por otro lado, no ha existido despido sino válido desistimiento del contrato por la empresa en el período de prueba.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por...

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