STSJ Murcia , 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:639
Número de Recurso637/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00743/2005 ROLLO Nº: RSU 0637/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Retevisión Móvil S.A, contra la sentencia número 101/05, del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 9 de Marzo, dictada en proceso número 691/04 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Marcos frente a Retevisión Móvil S.A y Newtelco Services, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El actor, D. Marcos , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , vino prestando servicios como técnico de operación y mantenimiento para la demandada empresa Retevisión Móvil, S.A., con una antigüedad desde 22-06-02 hasta que en fecha 01-12-03, se subrogó en dicha relación laboral la codemandada empresa Newtelco Services, S.A., para la que desde dicha fecha presta sus servicios. 2º.- En el anexo al contrato de trabajo firmado entre la empresa Retevisión Móvi, S.A. y el trabajador ahora demandante existen dos cláusulas del siguiente tenor literal: "

Cláusula primera.-Pacto de Localización y Disposición. El empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la empresa, durante el descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km. de su centro de trabajo. En compensación por "localización/disposición", acordadas en este contrato se establece la cuantía de 30.000 ptas. Brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el empleado pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación." "Cláusula segunda.- Trabajo a turnos. El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos. Si el empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por ese hecho una compensación que equivaldría al 15 % del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensación." 3º.-Durante el periodo octubre de 2002 a noviembre de 2003, el actor ha realizado su trabajo en régimen de turnos alternativos de mañana (desde las 7,00 hasta las 15,00 horas) y tarde (desde las 14,00 hasta las 22,00 horas); esto es: trabaja una semana en turno de mañana y la siguiente en turno de tarde. 4º.- En la empresa demandada hay trabajadores que prestan sus servicios en régimen de jornada partida, con horario de trabajo desde las 9,00 hasta las 14,00 horas y desde las 16,00 hasta las 19,00 horas. 5º.- El demandante reclama en la presente litis la cantidad de 443 por el concepto de compensación equivalente al 15% de su salario bruto anual, por la realización de trabajo a turnos correspondiente al periodo octubre de 2002 a noviembre de 2003; cantidad que no es controvertida por las partes para el supuesto de estimarse la demanda. 6º.- En fecha 9-11-04 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el SMAC, que finalizó con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción alegada por la empresa Retevisión Móvil, S.A. frente a la demanda planteada en su contra por D. Marcos . Que estimando la demanda planteada por D. Marcos , contra las empresas Retevisión Móvil, S.A. y Newtelco Services, S.A., debo condenar y condeno solidariamente a las codemandadas a abonar al actor la cantidad de...

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