STSJ Murcia , 27 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:651
Número de Recurso534/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00736/2005 ROLLO Nº: RSU 534/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintisiete de Junio del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Penélope , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 29 de junio del 2004, dictada en proceso número 158/04 , sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Penélope frente SERVICIOS AUXILIARES AGARAMA, S.L., INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Penélope , suscribió en fecha 30 de enero de 2000 un contrato de trabajo con la mercantil "Scanbit, S.L.", con categoría profesional de documentalista especialista clasificador, y salario mensual de 540'04 .

SEGUNDO

En fecha 15 de enero de 2003 la actora suscribió un contrato de trabajo con la entidad "Profeico Atlántico", contrato ésta que finalizó en fecha 31 de marzo de 2003.

TERCERO

En fecha 1 de abril de 2003 la actora suscribió un nuevo contrato de trabajo con la mercantil "Servicios Auxiliares Agarama, S.L.", con categoría profesional de especialista clasificadora y salario mensual de 799'51 , con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y salario diario de 26'27 , con idéntica inclusión.

CUARTO

Las empresas demandadas, y para las que la parte actora ha venido desempeñando sus servicios en la forma expuesta en los ordinales precedentes han sido adjudicatarias de la contratación del servicio de tratamiento de documentación científica para el uso del personal investigador de los Centros Oceanográficos de Canarias, Murcia y Vigo, del Instituto Español de Oceanografía. QUINTO. La parte actora desde el inicio de la prestación de sus servicios para las empresas demandadas, ha venido desempeñándolos en las dependencias del Instituto Oceanográfico de Murcia, sito en Lo Pagán (San Pedro del Pinatar). SEXTO. Las funciones que desempeña la actora son las recogidas en el pliego de condiciones que obran al ramo de prueba del Instituto Español de Oceanografía, las cuales damos por reproducidas, complementadas con las que relatan en el hecho segundo del escrito rector de demanda, y que damos aquí por reproducidas. SÉPTIMO. En fecha 12 de abril de 2004 se dictó sentencia en los autos 1446/03 desestimatoria de las pretensiones de la parte actora relativas a que se reconociera a doña Penélope como trabajadora indefinida del Instituto Español de Oceanografía. OCTAVO.- En fecha 6 de diciembre de 2003 la empresa "Agarama, S.L." remite a la actora una comunicación por la que se le indica que en fecha 31 de diciembre de 2003 causaría baja en la empresa al finalizar en fecha 31 de diciembre de 2003 la adjudicación del servicio que tenía suscrita la empresa "Servicios Auxiliares Agarama, S.L." con el Instituto Español de Oceanografía. NOVENO.- La empresa "Agarama, S.L. había sido la adjudicataria del servicio de tratamiento de documentación científica para el uso del personal investigador de los centros oceanográficos de Canarias, Murcia y Vigo, en periodo comprendido entre marzo a diciembre de 2003. DÉCIMO.- La parte actora no es, ni ha sido en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegada de personal.

DECIMO
PRIMERO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto con el resultado de sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por doña Penélope contra la entidad "Agarama, S.L." y contra el Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología) debo declarar y declaro la falta de legitimación del Instituto Nacional de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), al tiempo que debo de declarar y declaro la inexistencia del despido frente al que acciona la actora y la empresa "Agarama, S.L." en fecha 31 de diciembre de 2003 por finalización de la obra y servicio para el que la parte actora había sido contratada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE ANTONIO MOLINA GOMEZ DE SEGURA y D. JOSE IGNACIO SANCHEZ VILLA, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, de SERVICIOS AUXILIARES AGARAMA, S.L., representada por D. JORGE VILLAPLANA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Penélope , presento demanda, solicitando la declaración del despido improcedente, con los derechos inherentes a tal declaración.

La sentencia recurrida desestimó la demanda conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a pedir la nulidad de las actuaciones; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que tenga por presentado este escrito, con sus copias prevenidas de todo ello, se sirva. admitirlo y en su consecuencia se tenga por personado e interpuesto por don José Antonio Molina Gómez de Segura y don José Ignacio Sánchez Villa, Abogados y, doña María Isabel Belda González, Procuradora de los Tribunales en representación de doña Penélope , con DNI núm. NUM000 , en la posición procesal que ocupa, recurso de suplicación, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2004 , por la que se acuerda desestimar la demanda por despido formulada por mi representada, contra la empresa Servicios Auxiliares Agarama, S.L. y contra el Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología) y, en su virtud, remita una vez realizado su trámite, y conferido todo ello los autos originales a la Excma. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR