STSJ Murcia , 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:607
Número de Recurso625/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00690/2005 ROLLO Nº: RSU 0625/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMÍNGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Guadalupe , contra la sentencia número 29/2005 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 14 de febrero de 2005, dictada en proceso número 698/2004 , sobre Invalidez, y entablado por doña Guadalupe frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero: La demandante Dª

Guadalupe , nacida el 7-4-1952, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen General, con número de afiliación NUM000 . Segundo: Por sentencia de fecha 18-02-2002,dictada por el Juzgado numero Tres de Murcia se reconoció a la actora pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual de dependienta (de Hostelería en el Corte Inglés) por padecer las dolencias siguientes: poliartralgias y mareos (cervicoartrosis grado II); antigua fractura de extremo distal de radio izquierdo (noviembre/2000) con impotencia funcional de ese brazo; episodios depresivos moderados. Tercero: Iniciada revisión de oficio por el INSS, en fecha 7-06-2004 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 10-06-2004 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en grado alguno. Cuarto: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 21-09-2004 acordó anular y dar de baja desde el día 31-03-2004 la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo la demandante.

Quinto

La actora deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente total cara la profesión habitual.

Sexto

La demandante presenta las dolencias siguientes: síndrome ansioso- depresivo; osteoporosis; lumboartrosis y cervicoartrosis muy moderada; se encuentra en un estado aparentemente estable (informe psiquiatra en 31 de mayo de 2004); sin criterios de depresión doble.

Séptimo

La base reguladora asciende a 1.056.65 Euros. Octavo: Interpuesta reclamación previa fue desestimada cor resolución de fecha 15-11-2004"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Guadalupe , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Benito López López, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Guadalupe , presentó demanda en la que invoca que es dependienta (hostelería), solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total que le fue revocada por mejoría.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la...

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