STSJ Murcia , 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:556
Número de Recurso593/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00658/2005 ROLLO Nº: RSU 00593/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Abarán, contra la sentencia número 63/2005 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 11 de febrero, dictada en proceso número 762/2004 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Pedro frente a Ayuntamiento de Abarán.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Los actores, cuyas circunstancias personales y profesionales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios laborales para el demandado Ayuntamiento de Abarán con la categoría profesional de Operario Especialista de Servicios Múltiples incluso Albañilería, la cual les fue reconocida por resoluciones de la Alcaldía de 12-01-04.- Segundo. - El Ayuntamiento demandado no abona a los actores el complemento de productividad previsto en el art. 24 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Abarán para los años 2004-2007 . Tercero.- Dicho complemento sí es abonado al resto de trabajadores del Ayuntamiento que ostentan la categoría de operario especialista de servicios múltiples; sin que conste que estos tienen un cumplimiento de objetivos, dedicación, absentismo y/o formación diferente al de los actores. Cuarto.- La cuantía mensual del precitado complemento es de 90 para los operarios especialistas de servicios múltiples que desempeñan tareas de conductor y de 30 mensuales para los que realizan tareas de jardinería y fontanería. Quinto.- Los actores reclaman en esta litis el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad en cuantía mensual de 90 o,...

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