STSJ Murcia , 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:473
Número de Recurso504/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00583/2005 ROLLO Nº: RSU 504/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dieciséis de mayo del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Rosa , contra la sentencia número 63/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 22 de febrero del 2005, dictada en proceso número 899/04 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA María Rosa frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, nacida el 12-7-53, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de cocinera de restaurante. SEGUNDO. La actora inició situación de incapacidad temporal en fecha 25-4-03. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades es de fecha 17-6-04. TERCERO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 21-6- 04, declaro la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27-10-04. QUINTO. La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas:

asma bronquial extrínseco leve (CVF 72%, FEVI 78%) espondiloartrosis cervical y lumbar grado II, hernia discal C6-C7 con radiculopatía C7 izquierda crónica de grado moderado, síndrome del túnel carpiano izquierdo leve, esplenectomía postraumática en marzo de 2.004, trastorno adaptativo e hiperlipemia.

SEXTO

La base reguladora mensual asciende a 396,78 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA ROSARIO MARTINEZ LOZANO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña María Rosa , presentó demanda en la que invoca que es cocinera, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurrían los grados de invalidez solicitados.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del hecho declarado probado quinto que debería decir: "La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas:"Hiperreactividad bronquial inespecífica severa.

Asma bronquial intrínseco en estadio evolucionado a EPOC grado III de la GOLD. Síndrome ansioso depresivo desde hace 15 años y sujeta a tratamiento farmacológico por los múltiples episodios de recaída.

Esplenoctomía postraumática. Espondiloartrosis cervical lumbar. Hernia discal C6-C7. Reaiculopatía C7 izquierda crónica grado moderado. Síndrome Tunel Carpiano izquierdo grado leve".

Este motivo de recurso se rechaza.

Inicialmente, debe referirse que la desestimación viene condicionada por la circunstancia reseñada por el Juzgador "a quo" y no combatida en derecho de que la situación del solicitante debe ser...

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