STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:162
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00238/2005 ROLLO Nº: RSU 86/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiuno de febrero del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 30 de junio del 2004, dictada en proceso número 904/03 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Baltasar frente BUTAMASTIA, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Baltasar , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Butamastia, S.A.", con una antigüedad de 11 de abril de 2002; categoría profesional de " DIRECCION000 "; y salario anual de quince pagas de 1.688,07 euros.- La relación laboral del actor con la empresa demandada quedó extinguida en fecha 17 de septiembre de 2002.- SEGUNDO. El actor fue despedido por la entidad demandada en fecha 17 de septiembre de 2002, siendo dicho, despido declarado improcedente en virtud de Sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2002 por este mismo Juzgado en los autos nº 905/02.- El fallo de la referencia Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Baltasar contra la empresa "Butamastia, S.A.", y declaro improcedente el despido acordado por esta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de mil cincuenta y cinco euros (1.055 euros). No obstante, se la empresa optase por la indemnización señalada, no tendrá que abonarla en la ejecución de la presente Sentencia, por tener ya cobrada el trabajador la referida indemnización".- TERCERO. El demandante interpone la presente demanda en reclamación de la cantidad de 6.009,81 euros, por los conceptos siguientes, exceso de jornada ordinaria de trabajo en 689 horas y 514 horas de trabajo por realizar funciones propias de mecánico de guardia.- El detalle concreto de dicha reclamación obra en autos en el escrito de aclaración presentado por la parte actora en fecha 17 de febrero de 2004, cuyo contenido damos aquí por reproducido.- CUARTO.- En fecha 18 de septiembre de 2002, el demandante acudió al centro de trabajo de la empresa demandada, y se hizo cobro, por medio de Dª.

Lorenza , trabajadora de la empresa demandada, de las cantidades y conceptos siguientes: -diferencias de finiquito, 901,52 euros. -pago de servicios mecánico de guardia, 450,76 euros. -servicios prestación fuera de jornada, 751,27 euros. -a cuenta finiquito de fecha 17-09-02, 2.068,13 euros. -complemento paga extra verano, 1.059,69 euros. -nómina septiembre 2002, 1.202,02 euros. Por cada una de las referidas cantidades y conceptos, se suscribieron diferentes recibos expedidos con fecha 17 de septiembre de 2002, que el actor entregó a la trabajadora anteriormente indicada.- Dichos recibos obran al ramo de prueba de la parte demandada, unidos al testimonio de las diligencias previas nº 1383/02.- QUINTO. Como consecuencia de lo descrito en el ordinal precedente, la empresa demandada interpuso denuncia contra el actor ante la Comisaría Nacional de Cartagena en fecha 19 de septiembre de 2002 por la comisión de un presunto delito de apropiación indebida, lo que dio lugar a la tramitación de las...

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