STSJ Murcia , 24 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:40
Número de Recurso1447/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00074/2005 ROLLO Nº: RSU 1447/04 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLAN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia número 484/04 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 29 de Octubre de 2.004, dictada en proceso número 447/04 , sobre Desempleo, y entablado por doña Verónica frente a Servicio Público de Empleo Estatal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º. La actora Dª Verónica vino trabajando para la empresa MENSAJERO ALIMENTACIÓN S.L, y lo hizo hasta que el tres de julio de 2.001 solicitó y obtuvo excedencia por maternidad que se extinguió el 2 de julio de 2.003, sin embargo percibió prestación económica por maternidad y la empresa cotizó en agosto de 2.001 or 29 días, en septiembre de 2.001 por 32 días y en octubre de 2.001 por 14 días. Además de ello tiene con posterioridad a la finalización de la excedencia las siguientes cotizaciones: Julio 2.003 - 3días; Agosto 2.003 - 11 días; Septiembre 2.003 -

16 días; Octubre 2.003 - 5 días; Diciembre 2.003 - 2 días; Enero 2.004 - 8 días; Febrero 2.004 - 11 días. 2.- Solicitó el subsidio de desempleo que le fue denegado por no tener cotizados en el año anterior a la solicitud del subsidio un mínimo de 120 días"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Verónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo reconocer el derecho de la actora al percibo del subsidio de desempleo y condeno al INEM a abonar el mismo a la actora por periodo de 120 días.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el señor Abogado del Estado Sustituto, en representación de la parte demandada, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Verónica , a la que se...

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