STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2005:9235
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00981/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 981 RECURSO NÚM.: 26-2003 PROCURADOR: DÑA. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 15 de septiembre de 2005 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 26-2003 interpuesto por FUNDACION WELLINGTON representado por el procurador DÑA. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.7.2002 reclamación nº 28/17327/99 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.9.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de julio de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/17327/99 interpuesta contra liquidación practicada por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de Acta suscrita en disconformidad correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.996 y 1.997, siendo la cuantía reclamada de 10.256,27 .

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la nulidad de la liquidación por ser emitida por un órgano incompetente por realizarse la liquidación por uno de los inspectores adjuntos pero no por el Inspector Jefe que debería haberla realizado y a propuesta de la Oficina Técnica y en la liquidación del Jefe de la Oficina Técnica no se hace ninguna referencia a que está haciendo uso de las facultades delegadas, la vulneración de los actos declarativos de derecho de la Administración por entender que se halla ante un supuesto de silencio positivo y alega que la liquidación no se basa en un análisis de las circunstancias concurrentes en el caso concreto y una ponderación de la misma, sino tan solo en la existencia de una resolución anterior, concluyendo que no se aplica en régimen de la Ley 30/1994 porque antes lo ha afirmado el Departamento de Gestión.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que el Inspector Jefe de la Oficina Técnica tiene competencia para dictar liquidaciones tributarias,...

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