STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9166
Número de Recurso2402/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002402/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008926, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002402 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: AUTOMOVILES CUZCO SL Recurrido/s: Luis Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000732 /2004 DEMANDA 0000732 /2004 Sentencia número: 712/05-H Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA PAREDES Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número /05 interpuesto por AUTOMÓVILES CUZCO, S.A., frente a la sentencia número 437/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 14 de octubre de 2.004, en los autos número 732/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Luis Francisco , por despido, contra AUTOMÓVILES CUZCO, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimo la demanda formulada por DON Luis Francisco frente a AUTOMÓVILES CUZCO, S.A. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 13.7.2004, condenando a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, le readmita de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25.564,86) entendiéndose que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión y condenándole en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 27.7.2004 a razón de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUARO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.994,60) brutos mensuales prorrateados.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor, D. Luis Francisco , prestaba servicios para la empresa demandada Automóviles Cuzco, S.a. con antigüedad de 4.11.1998, categoría profesional de jefe de sección y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.994,60 euros, promedio del periodo julio 2003 a mayo 2004, ambos inclusive.

SEGUNDO.- Mediante burofax de 13.7.2004, recibido por el actor el siguiente día la demandada le comunicó su despido disciplinario con efectos desde el día 13, por lo hechos que en el mismo se concretan.

Su contenido, al figurar en ambos ramos de prueba, se tiene aquí por reproducido.

TERCERO.- Con fecha 23.6.2004 el demandante causó baja médica, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 26.7.2004.

CUARTO,- Con fecha 23.6.2004, a las 20,46 horas la demandada remitió burofax al actor y un nuevo burofax el siguiente día 24, siéndole notificados a éste el día 24 de junio. El contenido de ambos, también incorporados en ambos ramos de prueba, se tiene aquí por reproducido.

QUINTO,- El demandante contestó a ambos de forma conjunta mediante igual medio el día 25, recibiéndose por la empresa en ese mismo día. Dicho burofax, que figura en los documentos 14 a 17 de la parte actora y 36 de la empresa se reproduce en este apartado por expresa remisión.

SEXTO.- Con fecha 2.7.2004 se procedió a la apertura de expediente disciplinario, lo que también le fue notificado al trabajador, así como la exoneración de prestación de servicios, lo que motivó la respuesta por burofax del trabajador, finalizando estas comunicaciones con el despido anteriormente referenciado.

SÉPTIMO.- Con fechas 20.2.2004 y 22.3.2004, don Inocencio entregó al actor a cuenta de un vehículo MB-E-270 CDI avantgarde, la cantidad en efectivo de 7.000 euros y 25.000 euros respectivamente.

OCTAVO.- Con fecha 4.6.2004 le fue entregado el vehículo anteriormente referido a Don Inocencio , que retiró con matrícula roja, encontrándose el coche pendiente de financiar. Con fecha 23.6.2004 se personó en el centro de trabajo de Isla de Java para arreglar la situación de su vehículo.

NOVENO.- En esa misma fecha se procede a abrir el armario de trabajo del actor, en el cual había un número indeterminado de expedientes. Esta operación se realiza por un empleado de mantenimiento, con un destornillador, resultando sencilla la apertura, encontrándose presente uno de los comerciales de la demandada. Los expedientes se examinaron por el director comercial junto con otro comercial al siguiente día.

DÉCIMO.- Con fecha 25.6.2004 la demandada confeccionó propuesta de venta del vehículo anteriormente referenciado a D. Inocencio , conforme a la cual se realizaba una financiación mediante leasing de la diferencia entre el importe total del mismo y los 32.000 euros abonados. Esta persona recibió la factura del vehículo a finales de dicho mes. UNDÉC...

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