STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:9155
Número de Recurso2205/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002205/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00696/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2.205/05 Sentencia número: 696/05 F. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO -PRESIDENTE- Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2.205/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARÍA JOSÉ

AHUMADA VILLALBA, en nombre y representación de Dª. Esther contra la sentencia de fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 523/04 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD-TRIENIOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Esther presta sus servicios laborales para la CAM, en el Centro de Educación de Personas Adultas Canillejas. Ingresó en el año 1972 como Técnico Medio reconociéndosele la categoría de profesor titular 1-10-1983 (doc. 11 de las actuaciones) es asimilada a la categoría de titulado medio "grado E" por la Comisión Paritaria en fecha 11-6-91. En la actualidad se encuentra desempeñando sus funciones en la Biblioteca Popular del citado centro de adultos realizando las siguientes funciones:

-Impartir clases prácticas al alumnado del III Tramo de EBPA, sobre el acceso a la información, fomento de la lectura y manejo del catálogo CDU. -Orientar al alumnado del Centro en la búsqueda de la información que existe en la Biblioteca.

-Enseñar a los usuarios de la Biblioteca el manejo de las Nuevas Tecnologías.

-Representar al profesorado en el Consejo de Centro (doc. 8 de las actuaciones folio 30 concordante doc. 5 de los obrantes al folio 84 aportado por las demandada).

SEGUNDO

En fecha 30-9-2002 se firmó el Acuerdo sobre mejora retributiva del personal laboral docente de las categorías profesionales de "Titulado Superior E" y "Titulado Medio E", cuyo tenor literal es el siguiente:

Con el objeto de mejorar el sistema educativo, y en el marco de la participación de Agentes Sociales en los distintos ámbitos de los Servicios Públicos, se firma, con fecha 19 de febrero de 1999, el Acuerdo por la Calidad de la Enseñanza en la Comunidad de Madrid, y en esta línea, como instrumento imprescindible para completar dicho proceso, se firma, con fecha 18 de julio de 2000, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales, el Acuerdo sobre Garantías de Derechos Laborales y Profesionales, que supone la integración en igualdad de condiciones y derechos del personal docente que forma parte de la red de Centros Públicos.

Todo ello conlleva la realización de los oportunos procesos de funcionarización, en el ámbito educativo, del personal laboral docente en los Cuerpos de funcionarios LOGSE, pero mientras se lleva a cabo este proceso y hasta su culminación, que tendrá lugar con la sustanciación del oportuno proceso selectivo, se hace conveniente dotar de un complemento económico, que finalizará con el referido proceso, a este personal laboral (Titulados Superiores "E" y Titulados Medios "E"), cuyas retribuciones son inferiores a los de los funcionarios docentes que imparten docencia en los mismos niveles educativos.

Por lo expuesto, se suscribe el presente Acuerdo:

  1. -Con efectos económicos del mes de suscripción de este Acuerdo, el personal laboral docente (Titulado Superior E" y "Titulado Medio "") percibirá un complemento retributivo distribuido en doce mensualidades, cuyo abono en nómina se hará efectivo a partir de enero de 2003 con cargo al programa 501 "Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no universitaria".

  2. -Es de aplicación exclusivamente a los trabajadores con categorías de "Titulado Superior E" (nivel 9) y "Titulado Medio E" (nivel 7), que impartan enseñanzas L.O.G.S.E., cuyas retribuciones son inferiores a las de los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE que imparten los mismos niveles educativos.

    Se han tenido en cuenta los criterios establecidos para la adscripción de los "Titulados Medios E" y "Titulados Superiores E" a la especialidad de base equivalente a las enseñanzas LOGSE, de tal forma que los "Titulados Superiores E" se corresponden con los Cuerpos de, Profesores de Enseñanza Secundaria, de

    Música y Artes Escénicas; y los "Titulados Medios E" con el Cuerpo de Maestros, salvo los que impartan enseñanzas de Formación profesional, en cuyo caso se corresponden con Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  3. -La vigencia del Acuerdo se establece hasta el momento en que finalice el proceso de funcionarización en cuerpos LOGSE.

  4. -El importe del complemento se establece en función del nivel de enseñanza y en función de la antigüedad de cada trabajador en categoría laboral docente, según la siguiente distribución:

    ANTIGÜEDAD IMPORTE EN EUROS/AÑO (AÑOS) / T. SUPERIORES EN / T.MEDIOS-PT Form_ / T. MEDIOS / puestos de secundaria/ Profes/PUESTOS MAESTROS 0-5 128 1.104 0 6-11 575 1.551 373 12-17 1.139 2.115 937 18-23 1.891 2.867 1.689 24-29 2.920 3.896 2.718 >= 30 3.223 4.199 3.021 5.-Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán un porcentaje de estas cantidades idéntico al de su jornada laboral.

    6_-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

TERCERO

La actora solicita en el presente litigio que se le abone el complemento establecido en el citado Acuerdo de fecha 30-9-2002 en el tramo de antigüedad >= 30 por el período comprendido desde Septiembre de 2002 hasta Diciembre- de 2-003; según el desglose: que se recoge Hecho 5° de su demanda que aquí se reproduce.

CUARTO

Consta...

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