STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:8950
Número de Recurso2041/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002041/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00689/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008561, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002041 /2005 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Jesús Manuel , Claudia Recurrido/s: Magdalena , TALLER Y PINTADO JOSEMA SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0001007 /2004 DEMANDA 0001007 /2004 Sentencia número: 689/05.tp Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el Recurso de Suplicación nº 0002041 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL SALVADOR GONZALEZ, en nombre y representación de Jesús Manuel , y Claudia , contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Jdo. de lo Social nº: 021 de MADRID en sus autos número demanda 0001007 /2004 , seguidos a instancia de Jesús Manuel y Claudia frente a Magdalena , y TALLER Y PINTADO JOSEMA SL , parte demandada representada por el Sr. Letrado D. JAVIER ANTONIO ALONSO LOSADA, en reclamación por , siendo Magistrado-Ponente la Ilma.

Sra. Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1).-Los actores D. Jesús Manuel y D. Claudia han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa JORGE JIMENEZ ORFE dedicada a taller de mecánica y reparación de chapa y pintura de automóviles con sede en la c/ Londres nº 33 de Parla. La antigüedad, categoría y salario se especifican en el encabezamiento de la demanda y se da por integramente reproducido. 2).- Con fecha 12-04-2004, D. Bernardo falleció continuando la actividad de la empresa a través de la esposa del finado, Dª Magdalena . 3).-Con fecha 23-09-2004 y efectos del día 30 del mismo mes y año recibieron carta de extinción de esus respectivos contratos de trabajo, del siguiente tenor:

" Nos dirigimos a Vd. Por medio de la presente para comunicarle que con fecha de efectos del día 30-09-2004, quedará extinguido su contato de trabajo con la empresa, Jorge Jiménez Orden. La causa de dicha extinción, amparada en el artículo 49.1.g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , es el fallecimiento del empresario, D. Bernardo , aaecido el psado día 12-04- 2004 y la no continuidad de la actividad empresarial por parte de sus herederos, ni por parte de ninguna otra persona o empresa, produciéndose su cierre definitivo el próximo día 30-09-04. Por último le informamos que en la fecha señalada tendrá a su disposición la correspondiente liquidación en la que se incluirá el importe de la indemnización establecida en el precepto enateriormente citado. Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestado en la empresa, Jorge Jiménez Orden le rogamos firme la presente comunciación a los efectos de darse por notificado del contenido de la misma".4).- Con fecha 26-04-04 se procedió a la prórroga del contrato de trabajo temporal suscrito con D. Jose Antonio hasta el 22-10-04. Y con fecha 20- 05-2004 se acordó la conversión en indefinido del contrato temporal suscrito con el trabajador D. Sergio .

5).- Con fecha 22-01-1991, d. Lorenzo actuando en representación de la mercantil GATISA, S.L. y D. Bernardo suscribieron contrato de compraventa de la industria de la que era propietario GATISA S.L. de reparación de automóviles marca " Citroen" sita en el Polgóno Industrial de Parla nave E5, en virtud de contrato de arrendamiento, ésta se compromete a resolverlo para que el comprador Sr. Bernardo formalizara nueveo cotntrao de arrendamiento con le propiedad (claúsula 5ª). En la claúsula 6ª de este contrato (doc. n6 de la prueba ddocumental de codemandada Sar Magdalena) Gatisa SL se reserva " la titularidad de la concesión oficial " citroen " realizado por la mercantil " Citroen Hispania S.A." a su favor con cuantos elementos sean inherentes o accesorios y en particular a la utilización de símbolos, distintivos y marca que comercialmente la definen y distinguen, siendo por tanto el único interlocutor válido con la mercantil citada..". Finalmente en la clúsula decimotercera se establece: " En atención a que el el comprador va a seguir girando comercialmente con la denominación " Gatisa de Reparación " y a los efectos de fijar claramente las obligaciones de cada una de las partes contratantes y en particular las que en el futuro genere el comprador como consecuencia de la explotación de la industria con respecto a los terceros, éste queda obligado a hacer figurar en su facturación, nóminas y todos aquellos documentos que acrediten obligaciones contraidas con terceros, facturas a su cargo, su D.N.I. y en su caso código o número de identificación fiscal ".6).- En las nóminas de los actores figura como empresa Bernardo , CIF nº NUM000 y en la que firma GATISA de reparaciones Servicio Oficial Citroen, Poligóno Industrial Ciudad de Parla Nave E-5.7).- Con fecha 10-10-1994 se formalizó contrato de subarriendo de la nave industrial de la c/Londres, n º

33 entre D. Lorenzo como administrador único de GATISA s.l. arrendataria de la nave industrial y D. Bernardo , que se fue renovando hasta que por escritura pública de fecha 21-09-2000 la adquirieron los esposos D. Bernardo y Magdalena . 8).- Con fecha 01-03-2001, se formalizó contrato de subarriendo de la nave...

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