STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha01 Septiembre 2005

RSU 0001787/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00684/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008306, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001787 /2005-M Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: SERDIGES XXI SL Recurrido/s: María Inmaculada , JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000546 /2004 DEMANDA 0000546 /2004 Sentencia número: 684/05-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001787 /2005, formalizado por DOÑA LAURA BERMUDEZ BENITO , en nombre y representación de SERDIGES XXI SL, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000546 /2004 , seguidos a instancia de María Inmaculada frente a SERDIGES XXI SL, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandad, con antigüedad de 19 de octubre de 2001, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, siendo su salario de 891,10 euros mensuales prorrateados, a efectos de este Procedimiento.

  2. - Mediante comunicación de 19 de agosto de 2004 la empresa participó a la actora que "por necesidades perentorias e imprevistas del servicio quedan anuladas las vacaciones solicitadas... que comprenden desde la fecha 23-8-04 al 31-8-04 ambos inclusive. Dichas necesidades se deben a la no incorporación del trabajador de esta empresa Humberto , por encontrarse éste en su país natal gestionando documentación de su carnet de conducir, el cual debía de haberse incorporado el 18-8-2004" (Documento nº 4 de la parte actora y nº 13 de de la demandada).

  3. - Mediante comunicación de 1 de octubre de 2004 se participó a la actora que "por necesidades del servicio y para el funcionamiento de la empresa el horario que tendrá a partir del 4-10-2004 pasa a ser: de 10 a 14 horas y de 16 a 20 horas" (Documento nº 5 de la parte actora y 14 de la demandada).

  4. - El 4 de octubre de 2004 la actora fue asistida médicamente por ansiedad y síndrome depresivo en relación con problemas laborales (Documentos nº 1 y 2 de la parte actora). Desde ese día pasó a situación de baja médica e Incapacidad Temporal (Documentos nº 3 de la actora y 16 de la demandada).

  5. - Por la demandante se intentó a la conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación, sin avenencia.

  6. - La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 5 de noviembre de 2004, solicitándose en su "suplico" que se declare extinguida la relación laboral con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"que, estimando la demanda formulada por Dña. María Inmaculada frente a la empresa Serdiges XXI, SL, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenándose a la empresa demandada a abonar a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 4.232,72 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-3-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de Junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda sobre extinción del contrato a instancia del trabajador al considerar que la empresa decidió el día 19 de agosto, de forma ilegitima, anular las vacaciones que la demandante tenía concedidas a partir del día 23 de agosto, incurriendo el empresario en un incumplimiento contractual grave al dejarlas sin efecto de forma unilateral y con un preaviso de tan solo cuatro días, lo que le impedía poder impugnarla en vía judicial. Este comportamiento según la sentencia impugnada, es grave aunque la empresa ofrezca razones justificadas para proceder de esa forma, acreditando que tal decisión se adoptó cuando otro trabajador no pudo reincorporarse a la empresa al tener que acudir a su país para renovar el permiso de conducir, pudiendo en tal caso haber negociado con la demandante el periodo en el que podía disfrutar las vacaciones canceladas o buscar soluciones alternativas que no afectasen al derecho de la demandante.

Frente a la citada resolución se interpone recurso de suplicación por la parte demandada en el que como primer motivo del recurso, al amparo del artículo 191 b) LPL , interesa la revisión de los hechos probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR