STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:8961
Número de Recurso5568/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0005568/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0005560, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005568 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Baltasar , JUDE MEDICAL ESPAÑA SA Recurrido/s: Baltasar , JUDE MEDICAL ESPAÑA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000339 /2004 DEMANDA 0000339 /2004 Sentencia número: 705/05-M Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005568 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MARIA BUXEDA MAISTERRA, en nombre y representación de Baltasar , y por Dª CONCEPCIÓN MARTÍN PASTOR en nombre y representación de ST. JUDE MEDICAL ESPAÑA S.A. contra la sentencia de fecha 24 de Mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000339 /2004 , seguidos a instancia de Baltasar frente a JUDE MEDICAL ESPAÑA SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

E1 demandante, D. Baltasar , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , prestó servicios para la Empresa SAINT JUDE MEDICAL ESPAÑA, S.A., desde el O1/10/1994, con categoría profesional de Licenciado, desempeñando el cargo de FP&A Manager Europe y percibiendo últimamente por los conceptos de Salario Base, Bonus y Salario en Especie (coche de la Empresa), una cantidad anual ascendente a 83.534,82 Euros brutos (71.358 + 10.704 + 1.472,82 Euros).

Además la Empresa concedió al actor, durante la vigencia de su relación laboral, opciones para la compra de acciones de la Compañía, que reportaron al trabajador beneficios en el último año trabajado, siendo su importe controvertido.

Los datos referidos a las fechas de concesión de tales opciones, plazo para su ejercicio, número de acciones, precio de compra y venta de las mismas, etc., se especificará más adelante.

SEGUNDO

E1 27/02/04 la Empresa notificó al actor carta de igual fecha en la que le comunicaba que había decidido rescindir su Contrato de Trabajo y despedirle por haberse situado su nivel de rendimiento por debajo de lo requerido para su cargo.

No obstante, en la misma carta se reconocía la improcedencia del despido y se ofrecía y ponía a disposición del trabajador una indemnización de 96.979,43 Euros, (calculada en función de un salario anual de 83.534,82 Euros), indicándole que se depositaría en el Juzgado de lo Social correspondiente en el plazo de 48 horas.

TERCERO

La Empresa efectuó la referida consignación el O1/03/2004, fecha en la que presentó escrito en el Registro General de los Juzgados de lo Social de Madrid poniendo de manifiesto el despido llevado a cabo y la consignación efectuada a disposición del trabajador.

CUARTO

La Empresa demandada elaboró, durante la vigencia del contrato del actor, tres "Planes de Acciones", uno en 1997, otro en 2000 y el último en 2002, cuyo objeto era permitir a la Compañía y a sus Filiales retener y atraer a los Directores y a otros empleados clave, Consejeros no empleados y Consultores que con capacidad, ingenio y dedicación contribuían al éxito del negocio de la Compañía, permitiendo a dichas personas participar en el crecimiento y éxito a largo plazo de la misma otorgándoles una participación en ella.

En base a dichos Planes, que figuran incorporados al ramo de prueba de la demandada como documentos n° il, 12 y 13 y se tienen aquí por reproducidos íntegramente, la demandada otorgó al actor en los años 1997 a 2002, y concretamente en las fechas que figuran en la segunda columna del cuadro incorporado al Hecho 3° de la demanda, opciones de compra sobre el número de acciones que figuran en la columna tercera de dicho cuadro, cuyo precio se fijó en las cantidades especificadas en la columna cuarta del mismo, y cuyo ejercicio se limitó al 25% anual desde la fecha de concesión y con un margen de hasta 10 años desde la fecha de concesión respecto de los del plan de 1997, y de hasta 8 años respecto de los otros dos planes, por lo que las opciones de compra podían ser ejercitadas por el actor en el día y mes coincidentes con el de su concesión a partir del año 1998 y respecto del número de acciones que respecto de los años 1998 a 2006 figuran en el cuadro antes mencionado, que se tiene aquí por reproducido para evitar su transcripción.

Se estableció además un plazo de 90 días para el ejercicio de las opciones una vez extinguido el Contrato exceptuándose los supuestos de despido procedente y cese voluntario del trabajador

QUINTO

Durante el año anterior al despido, concretamente en Junio de 2003, el actor ejercitó opciones de compra de acciones, siendo las que figuran coloreadas en verde en el cuadro mencionando en el ordinal anterior.

Dichas opciones de compra pudieron ser ejercitas parcialmente en el año 2001 (1.500 acciones) y parcialmente en el año 2002 (952 + 1.250 + 1.500 + 1.625 acciones).

Las opciones de compra, que pudieron ser ejercitadas por el actor en el año anterior al despido, -las coloreadas en amarillo en el cuadro referido-, lo fueron el O1/03/2004, comprándose y vendiéndose en el mismo día.

SEXTO

Las opciones ejercitadas en Junio 2003 también se compraron y vendieron el mismo día y reportaron al actor el beneficio que aparecen en la última columna del cuadro que figura en el Hecho Cuarto de la demanda (187.925,27 Euros en total).

En las fechas en las que inicialmente pudieron ser ejercitadas las opciones, su precio de mercado en dólares era el siguiente:

12/12/2001: $ 73,01 Ol/12/2002: $ 34,82 13/12/2002: $ 34,27 10/12/2002: $ 33,81

SEPTIMO

Las opciones de compra ejercitadas por el actor el O1/03/2004, le reportaron el beneficio que figura en la última columna del cuadro incorporado al Hecho Quinto de la demanda (194.822,03 Euros en total).

En las fechas en que inicialmente pudieron ser ejercitadas, su precio de mercado en dólares era el siguiente:

12/12/2003 : $ 60,25 10/12/200 : $ 60,40

OCTAVO

Si las opciones de compra se hubieran ejercitado en la fecha inicial de su maduración, el actor hubiera obtenido el siguiente beneficio en dólares:

Fecha Nro. de Precio- Valor Beneficio Beneficio opciones Opción mercado Parcial Total 13/12/01 1.500 26,28150 73,01 46,7285 70.092,75 01/12/02 952 15,06250 34,82 19,7575 18.809,14 13/12/02 1.250 13,53130 34,27 20,7387 25.923,37 13/12/02 1.500 26,28150 34,27 7,9885 11.982,75 10/12/02 1.625 36,51000 33,81 Negativo Negativo T o t a 1 . $ 126,808,01 Fecha Número Precio Precio Beneficio Beneficio

Acciones Opción Mercado Parcial Total 12/12/03 1.250 13,53130' 60,25 46,7187 58.398,37 12/12/03' 1.500 26,28150 60,25 33,9685 50.952,75 10/12/03 1.625 36,51000 60,40 23,89 38.821,25 10/12/03 875 34,72000 60,40 25,68 22.470,00 T o t a 1 . $ 170.642,37 Aplicando el tipo de cambio del Euro a la fecha del despido (1,2418), el beneficio por el ejercicio de las opciones en el último año trabajado por el actor, ascendería a 137,415,34 Euros.

NOVENO

La papeleta de Conciliación se presentó ante el SMAC el 12/03/2004, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia el 30/03/2004.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Baltasar contra SAINT JUDE MEDICAL ESPAÑA S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del trabajador, llevado a cabo por la Empresa el 27/02/2004, -como fue expresamente...

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