STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:8958
Número de Recurso2293/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002293/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00702/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0008815, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002293 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: STAR CLIMA 2001 DE BIENESTAR SL Recurrido/s: Darío JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000590 /2004 DEMANDA 0000590 /2004 Sentencia número: 702/05-H Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN MANUEL RUIZ PONTONES MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a uno de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0002293 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JESUS SANTAMARIA ORIA, en nombre y representación de STAR CLIMA 2001 DE BIENESTAR SL, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000590 /2004 , seguidos a instancia de Darío frente a STAR CLIMA 2001 DE BIENESTAR SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL LOPEZ LOPEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 8 de enero de 2002 el actor fue dado de alta en Seguridad Social como empleado por cuenta de la empresa demandada (Documento nº 7 de la parte demandada).

SEGUNDO

Con fecha 8 de marzo de 2002 se suscribió contrato de trabajo entre las partes, para prestar servicios como Técnico de organización-Oficial 1ª por tiempo indefinido (Documento nº 1 de la parte actora y 9 de la demandada).

TERCERO

El día 9 de noviembre de 2004 la esposa del actor formuló denuncia policial por robo cometido en su venículo particular (Documento nº 10 de la parte actora).

CUARTO

El 12 de noviembre de 2004 la empresa remitió un burofax al actor indicando que "conforme hemos comprobado lleva usted con el día de hoy tres días faltando a su puesto de trabajo ignorando los motivos de su ausencia, por lo que en el término de 24 horas de no proceder a comunicarse con la dirección de esta empresa, por la causa de su absentismo laboral nos veremos obligados a proceder a su despido disciplinario, ya que su actitud se considera como falta muy grave". (Documento nº 7 de la parte actora y 3 de la demandada).

QUINTO

El 13 de noviembre de 2004 por la representación empresarial se manifestó verbalmente al actor su decisión de cesarlo.

SEXTO

El día 15 de noviembre de 2004 el actor acudió a consulta odontológica en el IMSALUD (Documento nº 11 de la parte actora).

SÉPTIMO

El 16 de noviembre de 2004 la empresa remitió nuevamente burofax al actor indicando que "le requerimos justifique las faltas de asistencia a su puesto de trabajo en los días 10, 11, 12, 15 y 16 de noviembre de 2004, en el plazo de 24 horas siguientes a la recepción de esta comunciación.

En el caso de que no justifique dichas faltas de asistencia en el plazo indicado, entendemos que por su parte se ha producido un abandono de su puesto de trabajo y procederemos a cursar su baja voluntaria, poniendo a su disposición, en el domicilio de la empresa, la liquidación, saldo y finiquito que en derecho le corresponde, así como la documentación laboral que precise" (Documentos nº 8 y 9 de la parte actora y 4 de la demandada).

OCTAVO

Mediante comunicación (burofax) de 22 de noviembre de 2004 se participó por la empresa al actor que "se ha procedido a cursar su baja voluntaria en Seguridad Social, con fecha de efectos 12 de noviembre de 2004, al no haber justificado sus faltas de asistencia a su puesto de trabajo desde el día 10 de noviembre de 2004, pese a haber sido requerida su justificación en diversas ocasiones..." (Documento nº

9-bis de la parte actora y 5 de la demandada).

NOVENO

El día 24 de noviembre de 2004 el actor remitió un burofax a la empresa conteniendo sus explicaciones en relación con sus ausencias de los días 11, 12 y 13 de dicho mes de noviembre (Documento nº 5 de la parte actora y 6 de la demandada).

DÉCIMO

El salario del actor, a efectos de este procedimiento, se cuantifica en 1.224,75 euros mensuales prorrateados.

UNDÉCIMO

No consta que el actor ostentase cargo alguno de representación legal- colectiva o sindical.

DUODÉDIMO.- Por el demandante se presentó papeleta conciliatoria ante el SMAC el día 24 de noviembre de 2004.

DÉCIMOTERCERO

El acto de conciliación tuvo lugar, sin avenencia, el 9 de diciembre de 2004.

DÉCIMOCUARTO

La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 13 de diciembre de 2004, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido, con los efectos inherentes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda formulada por D. Darío frente a la empresa Star Clima 2001 de Bienestar S.L., declaro improcedente el despido del actor.

En consecuencia, condeno a la empresa demantada a optar entre:

  1. la readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido; o bien b)...

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