STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8937
Número de Recurso831/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0000831/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00661/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0007345, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000831 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Raúl Recurrido/s: AMERICAN PACIFIC SA, GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACION Y CONTROL SA , AMPER SOLUCIONES SA , AMPER SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000676 /2004 DEMANDA 0000676 /2004 Sentencia número: 661/05-H Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA DE PAREDES Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº :

En el recurso de suplicación número 831/05 interpuesto por DON Raúl , frente a la sentencia número 346/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiuno de los de Madrid, el día 13 de octubre de 2.004, en los autos número 676/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Raúl , por despido, contra GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL, S.A., AMPER SOLUCIONES, S.A., AMPER, S.A. y AMERICAN PACIFIC, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que debía estimar la excepción de la falta de legitimación pasiva alegada por la defensa de AMERICAN PACIFIC, S.A. y desestimación de la prescripción alegada por el actor D. Raúl en su demanda de despido contra las codemandadas GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL, S.A., AMPER SOLUCIONES, S.A. y AMPER, S.A. y desestimar igualmente la misma, declarando la procedencia del despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación y convalidando la extinción de la relación laboral especial de alta dirección que le unía con la primera de esas empresas absolviendo a las codemandadas de dicha pretensión.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- DON Raúl y la codemandada GRUPO STC SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN Y CONTROL, S.A., suscribieron el 25/04/99 contrato de trabajo especial, calificado expresamente por las partes de Alta Dirección, mediante el cual el hoy demandante prestaría sus servicios en calidad de Director General de la Compañía, para lo que se le otorgaron poderes notariales para el desempeño de su función, siendo de su responsabilidad la gestión y dirección de la sociedad, actuando con autonomía y responsabilidad, sometiéndose a los criterios y responsabilidades emanadas en su caso del Consejo de Administración, siendo la duración indefinida y reconociéndole una antigüedad de 21/03/95, por reproducidos las restantes cláusulas, ya que dicho contrato se aportó en el ramo de prueba de las respectivas partes.

SEGUNDO

El 11/O5/O1 se modifica el anterior contrato, suscribiéndola las mismas partes y justificándola "en la toma de participación accionarial por parte de HEMISFERIO NORTE, S.A. en el capital social de la entidad", lo que se da por igualmente reproducido, ya que también fue aportada por ambas.

En esa fecha se le otorgan ante Notario de Madrid poderes denominados Nivel 2, Grupo A, que fueron acordados en el Consejo de Administración del Grupo STC, cuyas facultades de representación, garantías, acuerdos y contratos, relativos a inmuebles, derechos reales y financieros, cobros, pagos, contratación de personal, compras y pedidos, tributos, registros y notario, organización y dirección de la sociedad, delegación de las facultades y del ejercicio de esos poderes, se especifican todas ellas a los folios 725 a 731, que se dan por reproducidas.

TERCERO

La retribución bruta anual que percibía el actor era de 107.592,12 euros anuales, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras y una retribución variable que para el año 2003 fue de 2.831 euros.

CUARTO

Con fecha 27/O5/04 le fue notificada al hoy demandante una extensa carta-suscrita por el Presidente del Grupo STC Sistemas de Telecomunicación y Control, S.A. de ocho folios, en la que se le comunicaba su despido, con efectos desde esa fecha y donde se le imputaban cinco causas, de las que a continuación, transcribimos sólo el encabezamiento y enunciado de las mismas, dando por reproducidas el texto restante. 1) Firma del Acuerdo de "consultoría" con Supercom. Modificación del contrato en perjuicio del grupo STC, incumplimiento de las instrucciones del Consejo en perjuicio del grupo STC; 2)

Incumplimiento en sus obligaciones de gestionar el cobro encomendado por el Consejo de Administración de la deuda de BM EXTREMADURA, S.L. y otros relativos a dicha relación con el BME; 3) Falta de gestión orientada a resolver el problema grave de Tesorería del Grupo STC; 4) Falseamiento de información; y 5)

Dejación de funciones.

QUINTO

En la misma fecha suscribió un recibo con la liquidación, haciendo constar que con dicha cantidad no quedaba saldada ni finiquitada la relación laboral por encontrarse pendiente las cantidades y derechos que deriven del procedimiento de despido.

SEXTO

El 11/06/04 interpuso el actor ante el SMAC papeleta de conciliación en concepto de despido contra las tres empresas hoy también codemandadas, celebrándose la misma el 28 de ese mes, resultando sin avenencia respecto a la primera y sin efecto a las otras dos no comparecientes.

SÉPTIMO

Con fecha 20/11/O1 se suscribió en Madrid un contrato de consultoría, en el que el hoy actor figuraba, junto al Sr. Domingo , como representantes del GRUPO STC y una sociedad constituida en Gibraltar denominada SUPERCOM SERVICE LIMITED, el cual se modificó por otro suscrito en Roma el 10/07/02, en el que figuraban los dos antes referenciados, sustituyéndose la anterior entidad por otra denominada SUPERCON MANAGEMENT LIMITED, sociedad constituida en el Reino Unido y sede social en Londres, firmando en nombre de la misma Don Cosme , que también lo había hecho en su condición de representante de la anterior, ambos por reproducidos de los folios 600 a 615.

OCTAVO

En el Acta del Consejo de Administración del Grupo STC del día 24/07/03 , en la que participó, como Vocal el hoy actor, figura al folio 3 de la misma -618 de los Autos- la manifestación de que el Sr. Presidente de dicho órgano informa que recientemente ha tenido conocimiento de la existencia de un contrato de consultoría suscrito con SUPERCOM, manifestando la necesidad de renegociar el citado contrato, habida cuenta del coste que supone sobre las ventas efectivas. Los Sres. consejeros debaten sobre el asunto y acuerdan por unanimidad que el Sr. Raúl y el Sr. Jose Augusto lleven a cabo las actuaciones pertinentes para reducir lo antes posible, en el próximo mes de septiembre el contrato al menos en el 50% de su coste actual.

Asimismo se acordó también por unanimidad que el Sr. Raúl cobre el 18/07/03 del cliente BM EXTREMADURA un importe aproximado de 340.000 euros IVA incluido.

NOVENO

En el Acta del Consejo de Administración de 12/11/03, con asistencia del actor figura el Informe del Presidente sobre la situación crítica de la tesorería, como consecuencia de tres hechos, siendo el tercero "El retraso en el cobro del mayor proyecto ejecutado durante el año 2003 para la Junta de Extremadura que acumula deudas de 1.038.023,47 euros al cierre del mes de octubre del 2003 con Grupo STC".

Igualmente se informó a los presentes, que el contrato de consultoría suscrito entre Grupo STC y SUPERCOM, del cual tuvo conocimiento el Consejo el pasado 24/07/03, acordándose la renegociación (el coste que supone sobre las ventas efectivas del Grupo STC es exageradamente elevado), una vez analizados los acuerdos entre los accionistas, es nulo, ya que no ha sido sometida su aprobación al Consejo de Administración, lo que sometido a votación, se acordó por unanimidad: "Que el Sr. Raúl proceda a comunicar a SUPERCOM la falta de validez del contrato y que se interrumpa cualesquier pago a la citada compañía."

DÉCIMO

E1 Presidente del Grupo STC se dirigió por escrito de 19/11/93 al actor reiterándole la situación crítica de la tesorería, rogándole que se reuniese con las personas de la organización que considerase oportunas para adaptar las medidas que palien el déficit y que presentase un plan de actuación de forma inmediata y con soluciones reales, asimismo dada la importancia del cobro de la deuda existente de BME, le rogaba se desplazase, acompañado del Director Adjunto, al Director General, para visitar a dicho cliente y a la Junta de Extremadura y tratar de cobrarla.

El actor respondió ese mismo día, a través de e=mail que obra al folio 659 y se da por reproducida.

DECIMOPRIMERO

El 21/11/03 el Presidente del Grupo STC vuelve a dirigir carta al actor, reiterando la situación crítica de la tesorería y la discordancia existente entre la información facilitada y los datos contables de la Compañía, urgiéndole a que solicite acompañado del Sr. Mauricio entrevista con BME. DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 09/12/03, el actor procede a remitir a SUPERCOM carta con el siguiente contenido: "Tal y como les hemos explicado en nuestra reciente conversación, lamentamos comunicarles que el Consejo de Administración de nuestra sociedad, en relación con el contrato suscrito entre SUPERCOM y nuestra compañía, acordó les comunicara su parecer sobre "la falta de validez del contrato y que se interrumpan cualesquiera pagos a la...

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