STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:8823
Número de Recurso2051/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002051/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00683/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2051/05 Sentencia número: 683/05 M.A. Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2051/05, formalizado por la Sra. Letrada Dª YOLANDA VALERO BAQUEDANO, en nombre y representación de Dª Lorenza , contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid en sus autos número 751/04 , siendo recurrido IMSALUD representado por la Letrado Dª CARMELA ESTEBAN NIVEIRO seguidos a instancia de Dª Lorenza frente a IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Lorenza , viene prestando servicios para el demandado, Instituto Madrileño de la Salud, desempeñando su trabajo desde 15-6-1990, en virtud de su contratación para el desempeño temporal de la plaza vacante de personal no sanitario, estando en posesión de la titulación de Licenciado en Psicología (según contrato aportado por la actora), desarrollando su actividad en el Servicio de Salud Mental de Villaverde en Madrid, Area 11.

SEGUNDO

En Orden de 3-1-03 de la Consejería de hacienda de la C.M., artículo 25.6, sobre instrucciones nóminas, se prevé que "Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de facultativo Especialista de Area, siempre y cuando estén en posesión del Título Oficial de Especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 2.490/1.998, de 20 de noviembre , por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de tales especilidades".

TERCERO

Por la Dirección General del Imsalud se dictaron instrucciones en las que se preveía que, con efectos de 1-10-03, los psicólogos que estando en posesión del título de Psicólogo Clínico y mantengan vinculación en la categoría profesional de Técnico Titulado Superior en Psicología (en los Centros de At. Especializada= o en la categoría profesional de Psicólogo de At. Primaria (en los Centros de At. Primaria), con el Instituto Madrileño de Salud, con carácter estatutario, percibirán las retribuciones que constan en dichas instrucciones, aportadas por la demandada, cuyo texto se da por reproducido.

Asimismo prevén dichas instrucciones un complemento individual y transitorio -por el periodo que resta del ejercicio presupuestario de 2.003- que compense la diferencia retributiva entre las cantidades antes referidas y las que vinieran percibiendo, si bien los profesionales que obtengan la titulación con posterioridad a la fecha de efectos (1-10-03), comenzarán a percibir las nuevas retribuciones a partir del mes siguiente al que acrediten la obtención del título de Psicólogo Clínico.

CUARTO

La demandante presentó el 27-1-03, ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, solicitud de concesión del titulo de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, lo que le fue concedido por resolución de 24-2-04.

QUINTO

Por escrito de fecha 28-2-04 interesaba la demandante ante la Gerencia de Atención Primaria, Area 11, Madrid, ser incluida a efectos de contratación y retribuciones con efectos retroactivos desde el 1-10-03, en la categoría de Facultativo Especialista, con lo demás que consta en dicho escrito, obrante en el expediente administrativo.

SEXTO

Con fecha 1-3-04 la Gerencia de Atención Primaria, Area 11 dictó resolución autorizando a la demandante como Psicologo Clinico de Atención Primaria, a la percepción de las retribuciones propias de dicha categoría con efectividad de 1 de marzo de 2.004.

SEPTIMO

Con fecha 22-3-04, presentó la demandante reclamación previa frente a la resolución referida en el precedente hecho probado 6º, que le fue desestimada por resolución de 28-4-04."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de Lorenza , contra el demandado Instituto Madrileño de la Salud, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dª Lorenza , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de abril de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de junio de 2005 (reparto), señalándose el día 19 de julio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que la actora postula que se declare su derecho "a que le sea reconocida la efectividad de su categoría desde que se presentó su solicitud al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha de 27 de Enero del año 2.003, con el abono de los atrasos...

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