STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Julio de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:8813
Número de Recurso889/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01040/2005 Recurso 889/2002 SENTENCIA NUMERO 1040 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 889/2002, interpuesto por D. Jesús , representado por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez, contra la resolución dictada en fecha 30 de abril de dos mil dos, por el Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de España en Quito. Ha sido parte demandada la Embajada de España en Quito, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha catorce de noviembre de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha dieciséis de septiembre de dos mil cuatro se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de julio de dos mil cinco a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Jesús , representado por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez, impugna la resolución dictada en fecha 30 de abril de dos mil dos, por el Encargado de Asuntos Consulares de la Embajada de España en Quito, que le denegó visado para trabajar por cuenta ajena en España.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que la resolución administrativa se basa en un informe desfavorable emitido por la Delegación del Gobierno en Aragón con fecha 16 de abril de dos mil dos, carente de toda motivación, por lo que se ha conculcado su derecho a la defensa reconocido en el art. 24 de la C.E .

S...

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