STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:8744
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0000256/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00644/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0006768, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000256/2005-P Materia: despido Recurrente/s: Ildefonso Recurrido/s: CALDEVAL SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000551/2003 Sentencia número: 644/2005-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES En MADRID a veintiuno de julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0000256 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS CATALINA CELAYA, asistiendo a Ildefonso , contra el Auto de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000551/2003 , seguidos a instancia de Ildefonso frente a CALDEVAL SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. PEDRO BLANCO GOMEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El 23 de julio de 2003 el Juzgado de instancia dictó sentencia declarando la improcedencia del despido ocurrido el día 8 de abril del mismo año. El importe de la indemnización fijada en sentencia ascendía a 60.022'40 euros y el del salario de tramitación a 4.988'20 euros mensuales por todos los conceptos. La sentencia fue notificada el día 30 de julio de 2003 y la empresa optó por la readmisión.

Una vez recurrida en suplicación la resolución de referencia, se dictó sentencia por esta Sala en recurso 5848/03 con fecha de 29 de junio de 2004 , confirmando en todos sus extremos la resolución de instancia.

Previamente, el 4 de septiembre de 2003, la parte actora había solicitado la ejecución provisional. La empresa para recurrir consignó las cantidades devengadas desde la fecha del despido, 8 de abril, a la de la notificación de la sentencia (30 de julio) a razón del salario declarado probado.

El 11 de agosto de 2003 el actor pasó a la situación de i.t., surgiendo discrepancia en cuanto al importe de los salarios a satisfacer por la empresa en el período comprendido entre el 31 de julio y el 29 de octubre de 2003, aceptando por auto de 19 de diciembre de 2003 como correctos los cálculos y pagos efectuados por la empresa. El actor en ningún momento en fase de ejecución provisional planteó la existencia de un acuerdo entre empresa y trabajadores de mejora hasta el 100% del salario en los procesos de i.t., acuerdo que, según alegó y planteó por vez primera en escrito de 5 de octubre de 2004, no conoció hasta esta fecha pese a haber sido suscrito en julio de 1999, reclamando por el período comprendido entre el 31 de julio de 2003 y el 30 de septiembre de 2004 la cantidad de 51.284'73 euros, en concepto de diferencias entre lo percibido y lo que a su entender debía percibir como consecuencia de la aplicación del acuerdo empresa-trabajadores al que acabamos de hacer referencia.

Por providencia de 7 de octubre de 2004 el Juzgado acordó poner a disposición de la parte actora la cantidad de 18.954'78 euros correspondientes al período comprendido entre el 8 de abril y el 30 de julio de 2003 (fecha del despido y de notificación de la sentencia, respectivamente) rechazando la petición de reclamación de diferencias por el período del 31 de julio de 2003 al 30 de septiembre de 2004, por estimar que el Fallo de la sentencia había quedado cumplido y que el actor debía, en su caso, iniciar el correspondiente proceso declarativo mediante interposición de la pertinente demanda en reclamación de cantidad.

La providencia de 7 de octubre de 2004 fue recurrida en reposición y ésta desestimada por auto de 4 de noviembre de 2004 , que ahora se recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de recurso se formula al amparo del apartado a) del art 191 de la LPL bajo la alegación de infracción de los arts 24, 117.3 y 118 CE en relación con los arts 235.2, 236, 237.2 y 239 LPL y 18.2 LOPJ .

Entiende el recurrente que el auto impugnado le impide el acceso a la reclamación de salarios de tramitación en fase de ejecución de sentencia firme, y que esta decisión violenta lo establecido en el art 24 CE y le genera indefensión. Sin embargo ello no es cierto por cuanto, analizadas las actuaciones, no se aprecia infracción alguna de norma esencial del procedimiento cometida por el Juzgador y en este sentido debe destacarse que el recurrente no cita el momento procesal en el que supuestamente se ha cometido la infracción sino que, por el contrario, lo que manifiesta es una discrepancia jurídica con el fondo de una resolución motivada adoptada después de oír debidamente a las partes, esto es, adoptada en el seno de un proceso contradictorio. Tal discrepancia debe canalizarse como censura jurídica por el cauce del apartado c) del art 191 de la LPL , pero no como pretensión de declaración de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

En cuanto al correlativo de recurso que se canaliza por el apartado b) del art 191 de la LPL , el mismo resulta igualmente inviable porque el recurrente no ataca hechos probados (que no existen como tal en el auto) sino que propone la modificación del texto del auto recurrido en el sentido de señalar que "el fallo de la sentencia no ha sido cumplido en su integridad". No es admisible que las partes propongan la redacción de los razonamientos jurídicos de las resoluciones judiciales. Por otro lado, resulta manifiesto que lo que expresa el recurrente en una conclusión jurídica que debe obtenerse, si es que procede, de la estimación de las infracciones jurídicas que se formulen.

TERCERO

Ya por el cauce del apartado c) del art 191 de la LPL se formula la revisión de derecho denunciando la infracción de lo establecido en los arts 56.1.b) ET en relación con el art 110.1 y 295 de la LPL. La controversia que se plantea en el recurso no se limita escuetamente, como manifiesta la parte, a determinar si el cauce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 9518/2005, 9 de Diciembre de 2005
    • España
    • 9 Diciembre 2005
    ...referido; ha de señalarse que conforme a reiterada doctrina que la Sala comparte, entre otras, la reciente sentencia del TSJ Madrid de fecha 21 de julio de 2005 (R. 256/2005 ), en la que se señala "(...) La controversia que se plantea en el recurso no se limita escuetamente, como manifiesta......
  • STSJ Comunidad Valenciana 884/2008, 14 de Marzo de 2008
    • España
    • 14 Marzo 2008
    ...proceso de IT no se devengan salarios de tramitación tal y como indica la jurisprudencia (STS de 6-7-2005, rec. 2417/2004; STSJ de Madrid de 21-7-2005, rec. 256/2005), el trabajador el día 6 de marzo se personó en la empresa para su reincorporación, dado que el día anterior había acudido al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR