STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Julio de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:8302
Número de Recurso2478/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002478/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00891/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009003, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002478 /2005 Recurrente/s: ADECCO TT SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ADECO TT Recurrido/s: Carlos Antonio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , ALCAMPO SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000900 /2004 Sentencia número: 891/05 MB Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En MADRID, a 11 de Julio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0002478 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON, en nombre y representación de ADECCO TT SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, contra la sentencia de fecha 13-01-05, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000900 /2004 , seguidos a instancia de ADECCO TT SA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL frente a Carlos Antonio , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, ALCAMPO SA, en reclamación por ACCIDENTE DE TRABAJO RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por resolución de 22-07-04 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social se declara la existencia de responsabilidad empresarial, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por el trabajador D. Carlos Antonio o el 14-02-02 Declarándose que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente citado, se incrementen en un 50% con cargo a las empresas Alcampo S.A., y Adecco TT, S.A., que responderán solidariamente del mismo Declarando, asimismo, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que derivadas del accidente, anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro SEGUNDO.- El trabajador D. Carlos Antonio o había prestado servicios con anterioridad para la empresa demandadante en virtud de distintos contratos de trabajo temporal desde febrero de 2001. En esta ocasión fue contratado el 11-02-02 para ser puesto a disposición de la empresa usuaria Alcampo, S.A TERCERO.- El Sr. Carlos Antonio o sufrió el accidente de trabajo el 14-02-02 cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa usuaria Alcampo, S.A., en las circunstancias que se expresan en el informe de la Inspección de Trabajo: "D. Carlos Antonio o, número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 0, nacido el día 07-12-79, de categoría profesional mozo de almacén nivel II, ocupado en la empresa "ADECCO T.T.S.A.", dedicada a la actividad de empresa de trabajo temporal, sufrió un accidente laboral el día 14-02-02 cuando prestaba sus servicios como trabajador en misión, en el centro de trabajo, almacén de logística, de la empresa ALCAMPO, S.A., dedicada a la actividad de comercio al por menor en establecimientos no especializados, y se produjo en el pasillo B 26-27 del indicado almacén, cuando el trabajador se dirigía con una máquina, asimilada a transpaleta, eléctrica, denominada "preparador de pedidos", marca STILL, modelo CS 20, nº70, con placa 71102203194, con marcado CE, fabricada en 1998, y capacidad nominal de 2.000 Kgs, a recoger un palet en el que colocar los pedidos; el trabajador en un momento dado dirige la máquina por el indicado pasillo para recoger el palet, bajándose de la máquina, primero parcialmente, es decir, con uno de los pies sobre la máquina y otro en el suelo y posteriormente completamente, es decir, dejando de accionar el mando de pié o pisón, lo que deberìa representar la inmovilización de ésta, sin embargo, por razones no precisadas, tales como una avería en el sistema de detención de la máqina o un agarrotameinto en el sistema de frenado, el hallarse el dispositivo sucio, se produce un deslizamiento de la máqina que provoca el golpe y atrapamiento de la pierna izqierda del trabajador entre el soporte de la estantería metálica y el lateral de la máquina; incluso después de golpear al trabajador accidentado, la máquina continuó desplazándose; la citada máquina había presentado algunas irregularidades en su funcionamiento en los turnos angteriores, a pesar de lo cual ni se inmovilizó ni reparó sino que se puso a disposición del trabajador accidentado; probada con posterioridad al accidente, presentó un fallo análogo-continuar en funcionamiento a pesar de no estar accionado el pulsador de pié o pisón- 1 vez en una serie de 14, procediéndose a la limpieza del mismo.

CUARTO

El Sr. Carlos Antonio o había realizado un curso de prevención de riesgos laborales, a cargo de la empresa de trabajo temporal el 15-02-01, con una duración de 1 día que constaba de 30 módulos en los que se incluía uno denominado máquinas y equipos de trabajo. En dicho curso no se incluía aspectos técnicos y prácticos referidos a la máquina específica que se iba a manipular en Alcampo, S.A QUINTO.- Se agotó la vía previa TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMANDO la demanda formulada por ADECCO T.T. S.A., frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Carlos Antonio o Y ALCAMPO, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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