STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:6615
Número de Recurso2513/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00837/2005 Recurso Núm. 2513/02 Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm. 837 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a tres de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 2513/02 interpuesto por la Procuradora Dª Ana de la Corte Macías actuando en nombre y representación de D. Germán contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de mayo de 2002, por la que se acordó declarar en excedencia al actor y al resto del personal del Cuerpo de la Guardia Civil afectado por la disminución de puestos de trabajo en las especialidades de Material Móvil, Telecomunicaciones e Informática, como consecuencia de la aprobación del nuevo Catalogo de puestos de trabajo, y además contra el cese aplazado y condicionado a no obtener destino en seis meses, pasando a la situación de servicio pendiente de asignación de destino, así como frente a la Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Seguridad de fecha 21 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia dejando sin efecto la Resolución impugnada, y por tanto no ajustada a derecho manteniendo al actor en las misma situación que tenía con anterioridad a la publicación de la resolución de fecha 7 de mayo de 2002 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 2 de junio de 2005, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de mayo de 2002, por la que se acordó declarar en excedencia al actor y al resto del personal del Cuerpo de la Guardia Civil afectado por la disminución de puestos de trabajo en las especialidades de Material Móvil, Telecomunicaciones e Informática, como consecuencia de la aprobación del nuevo Catalogo de puestos de trabajo, y además contra el cese aplazado y condicionado a no obtener destino en seis meses, pasando a la situación de servicio pendiente de asignación de destino, así como de la Resolución de la Secretaría de Estado del Ministerio de Seguridad de fecha 21 de octubre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

1) Con fecha 17 de abril de 2002 la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones aprobó el nuevo Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, lo que se traduce en una redistribución de efectivos en el Cuerpo, y, concretamente en diversas especialidades de distintas Unidades, suprimiendo todos los destinos de la Unidad de Telecomunicaciones, y reduciendo el número de puestos en las especialidades de Material Móvil e Informática.

2) Por resolución de 7 de mayo de 2002, modificada por la de 27 de mayo siguiente, se acordó declarar al actor y a otros compañeros de las especialidades de Material Móvil, Telecomunicaciones e Informática en la situación de excedentes. En la citada resolución se estableció además que el personal declarado excedente quedaría exento de los plazos de mínima permanencia a que estuviera sometido para solicitar nuevas vacantes, y adquiriría los derechos preferentes determinados en el articulo 45.1ºa) del Reglamento sobre provisión de vacantes para el personal militar de aplicación al Cuerpo de la Guardia Civil , aprobado por Orden de 31 de diciembre de 1976, y artículo 13, apartado 1, punto b) de la Orden General nº 67/1986 de 30 de julio, de normas para el anuncio y provisión de vacante para Cabos y Guardias.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de esta resolución sin haber obtenido nuevo destino o cambio de situación, y de continuar con la condición de excedente se procederá al cese del personal afectado, pasando a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino.

3) Contra esta anterior resolución ha interpuesto el actor ante la Secretaría de Estado de Seguridad recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 21 de octubre de 2002, invocando para ello la potestad de autoorganizacion de la Administración para hacer el nuevo catalogo de puestos de trabajo, que la resolución no carece de motivación, que sí se trata de una excedencia forzosa, y que no se ha infringido el principio de igualdad.

4) Esta resolución fue impugnada en esta vía contencioso-administrativa con base en los siguientes argumentos:

Que se declara excedente forzoso al interesado sin que esta figura tenga amparo en la legislación vigente y sin que se la haya dado audiencia ni el trámite administrativo correspondiente, violando por tanto el artículo 76.2 de la Ley 42/1999 .

Que la resolución es nula de pleno derecho por falta de motivación y consiguiente producción de indefensión, siendo en todo caso contraria a derecho por oponerse al principio constitucional de igualdad ante la Ley, y porque supone una notoria arbitrariedad.

Que el plazo de seis meses que se establece para realizar el cambio de destino resulta claramente insuficiente, pues no es posible que se produzcan las suficientes vacantes como para que el interesado obtenga destino en su lugar de origen, teniendo que ser destinado probablemente a otra Unidad fuera del lugar de su residencia actual, para no pasar a la reserva activa, convirtiendo así a la resolución que se impugna en un traslado forzoso.

Que el destino que ocupa es especializado, para cuya obtención ha tenido que superar varios cursos; y que no se le anunció previamente con tiempo, ni a él ni a otros compañeros, que se iban a producir traslados, lo que denota falta de previsión.

Que la discrecionalidad para poder amortizar los puestos de trabajo por la Administración no equivale a arbitrariedad.

TERCERO

Comenzaremos analizando el primer argumento de impugnación, cual es la falta de motivación que, al producir indefensión, habría de dar lugar a la nulidad de pleno derecho del artículo 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre . Alega el actor al respecto que la resolución tan solo se limita a aludir de manera genérica a la aprobación del nuevo catalogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil por resolución de la CECIR, pero sin justificar nada más.

Es cierto que el artículo 54.1 de la misma Ley establece las necesidad de motivar las resoluciones con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, cuando entre otros supuestos se trate de actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; sin embargo, como ha declarado la jurisprudencia, la motivación no presupone necesariamente un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, considerándose suficientemente motivados aquellos actos apoyados en razones que permitan conocer los criterios esenciales fundamentales de la toma de decisión, es decir la ratio decidendi determinante del acto (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de junio y 31 de octubre de 1995).

En el caso enjuiciado,...

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