STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2005

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2005:85
Número de Recurso66/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00012/2005 Recurso Núm. 66/2003 Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm. 12 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a doce de enero de 2005.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 66/2003 promovido por el Procurador D. Antonio Araque Almendros actuando en nombre y representación de la entidad ASISA, S.A, contra la Resolución del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 11 de noviembre de 2002 que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución dictada por el Servicio Provincial de MUFACE en Madrid de 24 de junio de 2002 que estimó la petición de reintegro de gastos médicos formulada por Don Mauricio , habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia anulando la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Administraciones a que se hace referencia en la relación fáctica del escrito de demanda y declarando que ASISA no está obligada al reintegro de los gastos solicitados por Don Mauricio .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de enero de 2005, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) Mediante escrito de 15 de abril de 2002, Don Mauricio , mutualista de MUFACE adscrito a la entidad concertada ASISA, solicitó el reintegro de gastos ocasionados por el tratamiento recibido con VISUDYNE, en fecha 27 de julio de 2001, en uso compasivo por degeneración macular asociada a la edad al que se sometió en la Clínica "La Milagrosa" de Madrid, centro concertado con la Entidad. 2) En fecha 24 de junio de 2002 el Servicio Provincial de MUFACE en Madrid, de conformidad con el informe preceptivo emitido por la Comisión Mixta Provincial MUFACE-ASISA de Madrid, acordó estimar la solicitud, por entender que el tratamiento está incluido en la cobertura vigente en el Concierto, y en consecuencia se acuerda abonar la cantidad de 1.922, 81 euros al mutualista. 3)

Interpuesto recurso de alzada contra el inicial acuerdo fue desestimado mediante Resolución del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 11 de noviembre de 2002. Contra esta ultima resolución se interpone por la sociedad actora el recurso contencioso-administrativo que ha dado origen a los presentes autos.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección, se ha pronunciado recientemente sobre pretensión similar a la presente en Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2003 (dictada en resolución del recurso nº 271/02) en la que, con modificación del criterio sustentado en ocasiones anteriores, considera que es más acorde con la interpretación de la autorización concedida " ad personam " al reclamante ante la Entidad recurrente en relación con las cláusulas aplicables del Convenio, el que se expone a continuación y que en esta ocasión ha de reiterarse igualmente.

Establece el artículo 19.1 de la Ley 29/75, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado , que "La asistencia sanitaria se facilitará por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado bien directamente o por concierto con otras entidades o establecimientos públicos o privados. Estos conciertos se establecerán preferentemente con Instituciones de la Seguridad Social", añadiendo en su apartado 2 que "La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado no abonará los gastos que puedan ocasionarse cuando el...

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