STSJ Canarias 5209, 30 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:5209
Número de Recurso1704/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5209
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de diciembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 1704/2.000, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por doña Andrea , representada por la Procuradora doña Margarita Martell Moreno, bajo la dirección de la Letrada doña Gloria Esther Rodríguez Hernández; siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del recurso es de 87.873 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril del 2000 el padre de la actora, llamado don Juan María , formula acción de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Canarias en solicitud de indemnización de 14.620.840 pesetas, por los daños y perjuicios que en el escrito inicial relata así: "I. Con fecha de 13 de Abril de 1.999, siendo aproximadamente las 15:30 horas, el Sr. Juan María (padre de la actora, apuntamos nosotros) se apeaba del autobús de línea de la Concesionaria S.A.L.C.A.I. en la parada situada en Los Eucaliptos (Jinámar), concretamente en la parada que la precitada empresa de transporte de viajeros tiene asignada la referencia 029-081. Nada más acceder al firme de la acera, cuya responsabilidad compete a la Administración Pública a quien nos dirigimos, fue cuando y debido a la existencia de unas varillas de hierro clavadas en dicha acera y sobresalientes del nivel del suelo se produjo el accidente que es motivo de esta reclamación. Tal accidente consistió, a grandes rasgos, en la pérdida de equilibrio que supuso el tropezar con los mencionados hierros, tras la bajada del autobús. En esa aparatosa caída se produjo la fractura abierta que abajo describiremos. De modo inmediato la víctima fue llevada hacia el Ambulatorio de zona mediante Taxi. Nada más llegado al citado centro, y visto el estado en que se hallaba, se le envía en Ambulancia a la Clínica de San Roque en Las Palmas de G.C. II. La acera en la cual se encuentran los hierros causantes del accidente está ubicada en la ciudad de Telde, en la calle Fernando Sagaseta del Polígono de Jinámar 2ª Fase, en el lugar conocido por Los Eucaliptos, y junto a la parada de SALCAI arriba referenciada.

  1. Como se colige por apreciación de las fotos que incorporo a esta reclamación, la misma presenta un estado de inacabado en lo que a su pavimentación de refiere. Según informaciones diversas recogidas, en el subsuelo de la acera se realizaron obras de saneamiento, redes de aguas de abasto y pluviales, alcantarillado y electrificación. Producto de las mismas quedaron restos de materiales constructivos inadecuadamente situados en dicha acera. En concreto, los causantes de la grave factura abierta que se produjeron a consecuencia de haberse dejado los citados hierros sobresalientes de la acera. Entendemos, salvo mejor parecer, que los mismos quedaron allí por los trabajos realizados para el hormigonamiento envolvente de las tuberías destinadas para las aguas pluviales, que como se ha dicho, quedaron inacabados. Es muy posible también que tales varillas fueran provisionalmente dejadas sobre el rasante y con destino futuro de servir de base a algún registro o similar. Lo que es indudable, y ello se deduce de las fotos aportadas, es que se dejaron de modo negligente en ese peligroso estado y sin ser suficientemente ocultadas parta evitar peligros. En todo caso, la existencia de esas varillas integradas en el firme de hormigón del subsuelo de la tan repetida acera viene determinada por las obras practicadas en dicho lateral de la vía cuyo fin era precisamente el servir de transito seguro a los usuarios.

    Se acompaña como documento de prueba n UNO: fotocopia de Acta de Presencia Notarial de fecha de 21 de Abril de 1.999, realizada por el Sr. Notario Don José I. González Álvarez, a instancias de la hija del perjudicado.

    Se acompaña como documento de prueba n DOS: Dictamen Técnico emitido por la Arquitecto Superior Da Emilia . Dicha Técnico se persona en el lugar del siniestro y deja constancia de las obras inacabadas así como de la existencia de los hierros de construcción en la acera descrita.

  2. Como se expuso en el hecho 1 de este escrito, de modo consecutivo a la bajada del autobús (SALCAI) la víctima perdió el equilibrio a consecuencia de los precitados hierros, provocándose la caída de modo tan aparatoso que se produjo fractura abierta en la zona del fémur de su pierna izquierda, parcialmente amputada a resultas de un accidente de circulación sufrido hace treinta y cinco años.

    Remitimos a los informes médicos adjuntados a esta Reclamación para comprender las características de la lesión sufrida así como para referir el historial médico y de dolencias subsiguientes a tal accidente y que resumimos brevemente a continuación.

  3. La víctima es asistida en el servicio de Urgencias de la citada Clínica San Roque el día 13-04-99 en la cual se le aprecia Fractura conminuta supracondílea del fémur izquierdo. Se le aplican vendajes compresivos y otras atenciones tendentes a evitar la infección. Se acaba reamputando el miembro inferior izquierdo (muslo unilateral izquierdo a nivel subtrocantéreo).

    Por FREMAP se inicia el tratamiento rehabilitador que se especifica en el informe aportado bajo el n de documentos. Las curas del muñón han sido continuas puesto que no se consolidaba el cierre de la herida. Asimismo, y como queda constatado en los informes adjuntos, el dolor ocasionado en el proceso de curación (aún abierto) ha sido insoportable para la víctima que se ha tenido que ayudar de tranquilizantes y otros fármacos y calmantes suministrados bajo control médico. Se ha hecho necesario el tratamiento psiquiátrico del paciente a consecuencia del proceso doloroso, la pérdida anatómica y por la propia situación vivencial-personal del accidentado. Las molestias localizadas en el muñón han hecho también complicada la rehabilitación funcional en relación con la prótesis necesaria como ayuda para la deambulación.

    Acompaño como documento de prueba n TRES: Historial médico de la víctima.

  4. El daño causado es consecuencia del funcionamiento deficiente de los servicios públicos, y merece ser considerado causa del daño ya que es en sí mismo idóneo para producirlo según la experiencia común, por cuanto que tiene una especial aptitud para producir el efecto lesivo: Constituye, en este supuesto, la causa eficiente y próxima (causalidad adecuada), de modo que puede decirse que el estado de extremo peligro en que se dejó la inacabada acera es determinante del daño. Si como es sabido, la Administración solo responde de los daños causados por su propia actividad o por sus propios servicios, este accidente es paradigmático de tal responsabilidad, por cuanto que es indudable la...

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