STSJ Canarias 4552, 23 de Noviembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:4552
Número de Recurso1906/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4552
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05b.- Ref: RCA nº 1.906/97.-- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de noviembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1.906/97 , seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrentes, D. Juan Miguel , Dña Elsa , D. Oscar , D. Matías y D. Constantino , representados y defendidos por la Letrada Dña Inmaculada Ramírez García; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán y defendido por Letrado; versando sobre ejecución de acto administrativo en materia urbanística, no estando determinada la cuantía.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- La Letrada Dña Clementina García Hernández, en nombre y representación de D. Juan Miguel , Dña Elsa , D. Alfredo , D. Oscar , D. Matías , D. Claudio y D. Constantino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para ejecución forzosa por parte del Ayuntamiento de lo acordado en la resolución de 24 de abril de 1991, con cargo al obligado.- SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, y tras sucesivos requerimientos para la remisión del expediente, a los que no contestó la Administración, se produjo la sustitución de la Letrada encargada de la representación y defensa, que asumió Dña Inmaculada Ramírez García respecto a D. Oscar , D. Juan Miguel , Dña Elsa , D. Matías y D. Constantino .- TERCERO.- Por comunicación del Ayuntamiento se puso en conocimiento de esta Sala el extravío del expediente, acompañándose certificación del Secretario municipal en relación a actuaciones municipales relativas al expediente de obra mayor nº 36/88, en la que, entre otros aspectos, se dice que no consta que se haya concedido licencia de primera ocupación.-

CUARTO

Por providencia de 23 de abril de 2004, se acordó dar traslado para la formulación de la demanda, y, simultáneamente, requerir al Ayuntamiento para información sobre las gestiones realizadas en relación con la reconstrucción del expediente extraviado y remisión a la Sala.

QUINTO

En plazo legal, se formuló la correspondiente demanda, en cuyo suplico se pedía la estimación del recurso con las siguientes declaraciones:

  1. Se reconozca el derecho de los recurrentes a obtener la ejecución forzosa del Decreto de 24 de abril de 1991, dictado por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y, por tanto, se condene a dicha Administración Local a llevar a cabo, en ejecución subsidiaria, las obras necesarias en la planta baja y sótano del edificio Elena sito en la calle Panamá, del barrio del Tablero de Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana, con el fin de adaptarlas al proyecto inicialmente aprobado en expediente nº 36/88 sobre licencia de obras otorgada a la empresa Rosamar del Sur S.L., todo ello con el fin de poder utilizar debidamente las plazas de garaje adquiridas.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que lo realizado en la planta baja y sótano, contraviniendo el proyecto aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, en licencia concedida en Expte 36/88 (Rfª Obra Mayor) y su adaptación a dicho proyecto, sea físicamente imposible en la actualidad, se condene al Iltre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a realizar cualquier otra obra que permita el uso de las plazas de garaje.

  3. Se reconozca el derecho de los recurrentes a percibir una indemnizació ;n por parte de la recurrida, de los daños y perjuicios por la imposibilidad de uso que la omisión de la Administración Local ha causado, indemnización que deberá ser calculada desde que se dictó el Decreto de 24 de abril de 1.991 hasta la fecha en la que, efectivamente, se lleven a cabo las obras que permitan el aprovechamiento correcto de las citadas plazas de garaje. Que dado que es imposible calcular desde ahora el importe de los daños y perjuicios causados, a la vista de que se desconoce, a día de hoy, la fecha en la que efectivamente se realicen las obras por la Administración demandada, interesa que se declare que dichos daños y perjuicios deberán ser determinados en ejecución de sentencia, teniendo como datos sobre los que calcular la indemnización los siguientes:

1) Valor de mercado del usufructo o uso de las plazas de garaje con las correspondientes actualizaciones, calculadas por perito.

2) Indemnización calculada desde el 24 de abril de 1991, hasta que efectivamente se realicen las obras que permitan el uso y disfrute de las plazas de garaje adquiridas.

Con costas".- SEXTO.- Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso y pidió su desestimación con condena en costas de los actores.- SEPTIMO.- También se dio nuevo traslado a la parte actora para alegaciones complementarias a la vista del expediente reconstruido que se remitió a la Sala, lo que llevó a cabo la actora con ratificación en la demanda.

OCTAVO

Finalizado el período probatorio, en el que se practicó la prueba pericial propuesta por la parte actora, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes.

NOVENO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 18 de noviembre del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

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