STSJ Canarias 4662, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:4662
Número de Recurso719/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4662
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 343

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de noviembre de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000719/2005 , interpuesto por Entidad Mercantil "Inhopu y .S.L." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Alejandro Obon Rodriguez , contra Autoridad Portuaria De Santa Cruz De Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre la impugnación de la resolución de la autoridad portuaria en Santa Cruz de Tenerife de fecha 19 de julio de 2001, notificada el 15 de octubre de 2001 por la cual se acuerda la reversión a la autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife, gratuitamente y libre de cargas de las obras e instalaciones objeto de la concesión administrativa otorgada a la entidad INHOPU, S.L. en virtud de una rden ministerial de fecha 17 de febrero de 1988.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 5 de diciembre de 2001 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre, pidiendo se le faculte para retirar todos los bienes de su propiedad adscritos a la explotación de bar restaurante que regentaba, objeto de la concesión administrativa extinguida, subsidiariamente, y para el supuesto de que alguno de los bienes no se encontrase en el inmueble se condene a la administración a abonar el valor de sustitución de dichos bienes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la autoridad portuaria en Santa Cruz de Tenerife de fecha 19 de julio de 2001, notificada el 15 de octubre de 2001 por la cual se acuerda la reversión a la autoridad portuaria...

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