STSJ Canarias 4657, 23 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4657 |
Número de Recurso | 720/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4657 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 344
En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de noviembre de 2005 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000720/2005 , (23/2003 secc 1) interpuesto por Juan María , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Teresa Medina Martin , contra Ministerio De Medio Ambiente , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre la impugnación de la resolución de la Dirección general de Costas de fecha 12 de noviembre 2002, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Demarcación de Costas de fecha 18 de diciembre de 1997 imponiendo al recurrente una sanción de 245.000 pesetas equivalentes a 1.472.48 y la orden de demoler las obras denunciadas consistentes en el acondicionamiento de una azotea y cuarto sobre vivienda situada en la zona de dominio público marítimo terrestre, en las Maretas, en el término municipal de Arico.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 9 de enero de 2003 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre .
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Dirección general de Costas de fecha 12 de noviembre 2002, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución de la...
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