STSJ Canarias 4482, 18 de Noviembre de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:4482
Número de Recurso227/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4482
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 227/2004 en el que interviene como demandante Dña Diana y como demandada Administración General del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado , siendo parte el Ministerio Fiscal e indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo de incoación de expediente disciplinario y nombramiento de instructor y secretario de fecha 1 de julio de 2004.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare nula y no ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo de incoación de expediente disciplinario y nombramiento de instructor y secretario de fecha 1 de julio de 2004.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que la resolución impugnada se limita a señalar que los anteriores hechos pueden ser constitutivos de una infracción disciplinaria prevista en la normativa aplicable sin que se contenga la mas mínima tipificación, vulnerándose el artículo 24 de la Constitución .

TERCERO

La tramitación del expediente disciplinario aplicable a la actora es el previsto por el Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por R.D. 33/1986, de 10 de enero .

No se infringe el principio de legalidad de tipicidad por el hecho de que la resolución de fecha 1 de julio de 2004 , se limite a acordar la incoación del expediente y a nombrar instructor, sin su calificación jurídica y las consecuencias que se reclaman, toda vez que tales datos no tienen porqué consignarse en dicho documento, y sí en el pliego de cargos, de conformidad con lo regulado en el R.D. 33/1986 , pliego de cargos que todavía no se había dictado.

CUARTO

En ningún caso podría conculcarse los derechos fundamentales reseñado en el artículo 24 de la C.E por cuanto que tan solo se había acordado incoar el expediente disciplinario, sin que todavía se hubiera adoptado el pliego de cargos, que es donde, tras los medios de averiguación practicados, se concreta, en su caso, los hechos impugnados, su calificación y sus posibles consecuencias, y que es el documento frente al cual la parte inculpada puede presentar las alegaciones correspondientes.

QUINTO

Y que en todo caso, según los arts. 36, 41 y 43 del Reglamento Disciplinario antes citado , es tras la notificación del pliego de cargos, del resultado de la prueba practicada y tras la propuesta de resolución cuando puede ejercer con total libertad su derecho de defensa.

SEXTO

Es preciso reseñar la plena vigencia y aplicación en el ámbito sancionador administrativo y también en el ámbito del régimen disciplinario de los funcionarios (ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR