STSJ Canarias 4592, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4592 |
Número de Recurso | 805/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 4592 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 18 de noviembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela contra Sentencia nº 000495/2002 de fecha 27 septiembre 2002 dictada en los autos de juicio nº 424/2002 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Carmela , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Del 4.11.98 al 3.10.99, la parte demandante estuvo trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa denominada Green Service S.A. SEGUNDO..- El 29.9.99, la demandante suscribió un contrato de trabajo con Jesús , redactado con arreglo al modelo oficial de los de duración determinada a tiempo parcial, para prestar servicios para la empresa de la que es titular el referido Sr. Jesús , como ayudante de camarera, jornada de trabajo de veinte horas semanales y salario según Convenio, en el centro de trabajo sito en El Tablero de Maspalomas, Avda., de Las Americas 52.
El 17.10.00, la demandante presentó papeleta de despido ante el SEMAC contra el indicado Sr. Jesús . El 25.10.00 fue celebrado acto de conciliación en el que el empresario reconoció la improcedencia del despido y se obligó a pagar a la demandante una serie de cantidades.
Solicitadas prestaciones de desempleo, la demandada las concedió con efectos a 26.10.00.
Agotada la prestación de desempleo, la demandante solicitó subsidio de desempleo por agotamiento el 22.8.01.
Iniciado expediente de revisión, la demandante, mediante resolución de 4.2.02, acordó revocar la resolución relativa a las prestaciones de desempleo y declarar que la actora había percibido indebidamente 2.454,73 Euros. Ello comportó la denegación de la petición relativa al subsidio.
Formulada reclamación previa, fue desestimada.
La demandante es la esposa de Jesús y ambos cónyuges viven juntos.
La demandante figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta de su marido en el periodo que va del 2.10.99 al, 25.10.00. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Carmela contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.
Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 4 febrero 2002 se acordó revocar la resolución de reconocimiento de prestaciones de fecha 13.11.2000, y tener por indebidamente percibidas 2.454,73 euros.
La Resolución se sustentaba en no ostentar la interesada la condición de trabajadora por cuenta ajena al ser esposa del...
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