STSJ Canarias 4612, 18 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4612
Número de Recurso401/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4612
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo al que se asignó el número 401/2.004, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por don Luis Francisco y otros cuatro, que actúan sin Procurador ni Letrado; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del procedimiento no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los demandantes son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que en mayo del año 2003 solicitaron al Ministerio del Interior que se declarase el derecho de todos ellos a percibir "la cuantía establecida en la regla complementaria primera, punto uno, del catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y aprobado por la CECIR el 25 de septiembre del 2002, así como el abono de las cantidades que por dicho concepto hubieren de percibir desde julio del 2002, e intereses legales que pudieran corresponder.".

SEGUNDO

La expresada petición fue desestimada en resolución de la Dirección General de la Policía de 9 de junio del año 2004.

TERCERO

Los interesados interpusieron recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se les reconozca el derecho a que hemos hecho referencia en el primer antecedente de hecho, extendiendo el cómputo de los intereses hasta la firmeza de la sentencia.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de noviembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa sometida a nuestro enjuiciamiento ha sido ya resuelta por la Sala de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 28 de octubre del 2005 (entre otras), de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que entonces fue adoptada.

Considera el recurrente que, dado el tenor literal de la regla complementaria primera, punto 1, de la resolución de 25 de septiembre de 2002 de la CECIR, que aprueba el catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, tiene derecho a percibir en concepto de complemento específico singular las cuantía recogidas en dicho catálogo, por estar desempeñando un puesto al que el catálogo señala un complemento de destino igual o superior al nivel mínimo establecido en el Real decreto 1847/1996 .

SEGUNDO

El recurrente viene desempeñando un puesto de trabajo de personal operativo policía en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, puesto que tiene asignado un nivel mínimo de complemento de destino 15. Dicho nivel efectivamente es el nivel mínimo previsto para policías en el anexo IV del Real Decreto 1847/1996 . La regla complementaria primera, punto uno, del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado con fecha 25 de septiembre de 2002, establece: "los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñando puestos de trabajo comprendidos en el catálogo adjunto sean titulares de puestos a los que dicho catálogo señalan un...

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