STSJ Canarias 4480, 11 de Noviembre de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:4480
Número de Recurso2504/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4480
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso nº 2504/2003 en el que interviene como demandante Palm Oasis Mantenimiento SL representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada y asistida por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución de 19 de agosto de 2003 del Consejero de Turismo que confirma la Orden Departamental de 21 de mayo de 2003 que impone multa de 70.078 euros por infracción turística.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que estime la caducidad del expediente sancionador incoado y como consecuencia, se declare la nulidad de la resolución recurrida y de la sanción impuesta; subsidiariamente se declare la nulidad de la resolución y sanción impuesta por el principio de non bis in idem o por entender concedida la autorización solicitada en virtud de silencio administrativo; subsidiariamente y para el hipotético caso de no estimarse ninguna de las anteriores pretensiones, se declare la nulidad de la resolución recurrida por no respetar el principio de proporcionalidad o vulnerar el principio de confianza legítima. Y para el muy hipotético caso de no estimarse ninguna de las anteriores pretensiones se proceda a la adecuada calificación de la infracción y por lo expuesto, por cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Resolución de 19 de agosto de 2003 del Consejero de Turismo que confirma la Orden Departamental de 21 de mayo de 2003 que impone multa de 70.078 euros por infracción turística.

SEGUNDO

Son motivos de impugnación los siguientes: vulneración del principio non bis in idem; nulidad de la sanción por presunta vulneración del artículo 75.1 de la Ley 7/1995 ; obligación de resolver que incumbe a la Administración; obtención de la licencia de apertura y clasificación del establecimiento hotelero por silencio administrativo positivo; caducidad del expediente; la parte demandada alega en cuanto a la caducidad que el cómputo se producirá desde que se tenga conocimiento o lo que es lo mismo, desde que se notifique el acuerdo; que se trata de un infracción de tracto sucesivo y por tanto no se produce la vulneración del principio non bis in idem; y que la sanción no vulnera tampoco el principio de proporcionalidad.

TERCERO

Procede examinar en primer lugar la posible caducidad invocada. Como advierte el Tribunal Supremo en relación al ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración competente: "...

para que la sanción administrativa sea válida en derecho es preciso no solo que los actos realizados estén incluidos en la norma sancionadora, sino que, además, la sanción se imponga de acuerdo con la norma de procedimiento y en el plazo exigido por la ley. El transcurso de ese plazo sin que se imponga la sanción, determina la imposibilidad legal de efectuarlo, y si se ha hecho, determina la nulidad radical de la sanción impuesta" Y es que estamos ante una potestad...

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