STSJ Canarias 4623, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4623 |
Número de Recurso | 1242/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4623 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº
Iltmos Sres.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre del año dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso-administrativo al que se asignó el número 1242/2.003, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por don Pedro Francisco , representado por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, bajo la dirección del Letrado don Jorge Peñate Cuerda; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del procedimiento es indeterminada.
La resolución de 27 de mayo del 2002, del Delegado del Gobierno en Canarias, acuerda imponer al hoy actor la sanción de 450 euros de multa y la suspensión de su autorización para conducir durante un dos meses, por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,40 mgrs por litro de aire espirado. En concreto registró 0,66 mgrs.
Formulado recurso ordinario, es estimado en parte por resolución del Director General de Tráfico (dictada por delegación del Ministro del Interior) de 22 de octubre del 2002, que redujo a un mes la sanción de suspensión de la autorización para conducir.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de noviembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
Entre otros argumentos empleados por el actor para sustentar la pretensión anulatoria deducida, invoca el hecho, incuestionable, de haberse dictado la resolución sancionadora sin que previamente se le concediera el trámite de audiencia ni notificada la correspondiente propuesta de resolución.
Con carácter general, el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el "Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora", establece en su artículo 13.2 que "Una vez concluida la instrucción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba