STSJ Canarias 4639, 2 de Noviembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:4639
Número de Recurso143/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4639
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.

Rollo de apelación nº 143/05- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 754/01).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 2 de noviembre de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº 754/01, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria , seguido por el procedimiento ordinario, en el que fueron partes: como demandante, D. Miguel , representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado D. Gerardo M. Ramírez Martín; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de Teror, representado por el Procurador D. Joaquín García Caballero y defendido por el Letrado D. José García Cuyás, y la mercantil Ceremolien S.L., representado por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana y defendida por la Letrada Dña Alicia Moreno Acosta; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes codemandadas contra la sentencia del Juzgado de 20 de septiembre de 2004 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto en nombre y representación de D. Miguel por el Procurador Sr. Valido Farray y asistido por el Letrado Sr. Ramírez Martín, frente a los actos identificados en el antecedente de hecho primero de esta resolució ;n, que se anulan por no ser conformes a derecho, sn efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña

Inmaculada García Santana, en nombre y representación de la mercantil Ceremolien S.L, así como por el Procurador D. Joaquín García Caballero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teror, de los que se dio traslado a la parte actora, que los impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

143/04), sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- De cara a delimitar el objeto del debate en esta apelación hay que tener en cuenta que el acto que puso fin al procedimiento administrativo, y cuya anulación constituyó la efectiva pretensión de la parte actora, fue la resolución de la Alcaldía de 5 de julio de 2002, que concedió licencia municipal de apertura y puesta en funcionamiento a favor de la mercantil Ceremolien S.L. para desarrollar una industria molinera en El Palmar nº 45, carretera de Arucas a Teror (GC 230, p.k. 6,800) en el término municipal de Teror.

Precisamente, sobre la legalidad de dicho acto inciden las partes en sus respectivos escritos de apelación e impugnación, dejando de lado lo que era el primer acto recurrido en el que se informaba favorablemente a la licencia de actividad y que conforme al artículo 16 de la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas , no constituye mas que una acto del procedimiento para el otorgamiento de licencia de actividad clasificada.

Al respecto, la sentencia de instancia, tras el examen de las determinaciones urbanísticas contenidas en las Normas Subsidiarias de Teror aplicables al proyecto, y de la normativa contenida en la derogada Ley 5/1987 , de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico en relació n con la autorización de construcciones o instalaciones en esta clase de suelo, llega a la conclusión de que industria contraviene el planeamiento y que, por tanto, no era susceptible de ser autorizada.- En vía de apelación, todas las partes centran el debate en si era posible que la Dirección General de Ordenación del Territorio autorizase la instalación de...

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