STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:4224
Número de Recurso2056/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Codigo 011.

Ref: RCA nº 2.056/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de octubre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.056/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Catalina , representada por la Procuradora Dña Araceli Colina Naranjo y defendida por la Letrado Dña Alicia Maria Hernández Ortega; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre exención de visado para residencia y permiso de residencia y trabajo, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Ilma.Sra, Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, de 10 de junio de 2003, se denegó la petición formulada por Dña Catalina de exención de visado para residencia por no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 49.2 del Real Decreto 841/2001, de 20 de julio .- Y por resolución de la misma fecha se denegó la solicitud de permiso de residencia.- SEGUNDO.- Contra dichas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Araceli Colina Naranjo, en nombre y representación de Dña Catalina .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y que se declaren nulas las resoluciones recurridas, con concesión de la exención de visado y del permiso de residencia a la actora.- CUARTO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso al recurso y pidió su desestimación.-

QUINTO

Tras el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, con señalamiento del 28 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anulen las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de 10 de junio de 2003, que denegaron las peticiones formuladas por Dña Catalina de exención de visado para residencia, por no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 49.2 del Real Decreto 841/2001, de 20 de julio , así como el permiso de residencia.- SEGUNDO.- Por tanto, la primera cuestión a abordar es si procedía la exención de visado para residencia por los motivos por los que se presentó la solicitud, que es los de las letras a) y b) del artí culo 49 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio .- Como punto de partida hay...

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