STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:3970
Número de Recurso899/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. Nº 899/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de octubre de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .899/02, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Trugamar S.L., representada por la Procuradora Sra. Guerrero Doblas, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Abogado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación en relación con devolución de cuotas satisfechas en concepto de Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, y siendo su cuantía 158,41 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de fecha 18 de septiembre de 2.002 se desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la representación de la mercantil Trugamar S.L. contra desestimación presunta por la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria de solicitud de devolución de las cuotas de APIC satisfechas por la recurrente.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Guerrero Doblas en representación de la mercantil Trugamar S.L., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la recurrente a obtener la devolución solicitada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día catorce de octubre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución de la Consejería de...

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