STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3976 |
Número de Recurso | 1892/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1892/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Frida , representada por el Procurador don José Lorenzo Hernández Peñate, asistido del Letrado don Domingo Manuel Martín Pérez, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por la Procuradora doña Carmen Cavallero Grillo, asistida de la Letrada doña Carmen Bringas Zabaleta, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 12.639 euros.
Con fecha 19 de septiembre del 2002 la hoy actora formula acción de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización de los daños y perjuicios que sufrió a consecuencia de las lesiones que se produjo el 20 de diciembre del 2001, al introducir un pie en una socavón existente en la calzada de la calle Mas de Gamíndez, que se disponía a cruzar.
La solicitud fue desestimada por Decreto de la Alcaldía de 9 de junio del año 2003 .
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se condene a la administración a indemnizarle en la suma de 12.639 euros.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de octubre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La acción que se ha ejercitado por doña Frida ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que la recurrente concreta en los daños físicos sufridos como consecuencia de la caída a que nos hemos referido en los antecedentes fácticos de esta sentencia.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro sistema - artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , a la que se remite...
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