STSJ Canarias , 7 de Octubre de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:3870
Número de Recurso580/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. Nº 580/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a siete de octubre de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .580/02, en el que son partes, como recurrentes, Benjamín y Jesús Manuel , representados por la Procuradora Sra. Vegas Navas, y como demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el letrado Sr. Navarro Pérez, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimando reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de accidente sufrido por el recurrente Jesús Manuel al caer del vehículo matrícula YR-....-OK , propiedad de Benjamín , a consecuencia de una mancha de grasa en la calzada que le hizo perder el control del vehículo, y siendo su cuantía 1.923,29 euros por lesiones y 447,04 euros por daños al vehículo.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de mayo de 2.002 se denegó la petició ;n de responsabilidad patrimonial de dicha Administración derivada de accidente sufrido por Jesús Manuel a consecuencia de una mancha de grasa en la salida de la Autovía de Las Palmas por la que circulaba con el vehículo propiedad de su hermano Benjamín , sufriendo el mismo daños por importe de 447,04 euros y lesiones por las que reclamó la cantidad de 1.923,29 euros.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Vegas Navas en representación de Benjamín y Jesús Manuel , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de los recurrentes a obtener la indemnización solicitada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día siete de octubre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE...

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