STSJ Canarias , 3 de Octubre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3829
Número de Recurso1676/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a.- Ref: RCA nº 1676/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 1676/01, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Oscar Muñoz Correa, en sustitución de D. Alejandro Rodrí guez Baldellón y defendido por Letrado; D. Rainer Wolfang Feuchter, representado por la Procuradora Dña Paloma Guijarro Rubio y defendido por el Letrado D.José Fernández de la Cigoña; y la mercantil Rinsiete S.L., representada por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendida por Letrado; versando sobre impugnación de aprobación definitiva de Plan Parcial, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO .- Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Oliva, en sesión de 22 de septiembre de 2001, se aprobó definitivamente el Plan Parcial PSI-1 "Casilla de Costa", de ese término municipal.- SEGUNDO.- Contra el referido Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con entrada en la Sala el 17 de diciembre de 2001.- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedí ;a la estimación del recurso y la anulación del acuerdo recurrido.- CUARTO .- Por su parte, tanto el Ayuntamiento de La Oliva como las demás partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión por extemporáneo y, subsidiariamente, su desestimación.-

QUINTO

Finalizado el período probatorio, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas ellas, incluso el Ayuntamiento de La Oliva, a quien, en un principio se le había tenido por decaído en su derecho, con señalamiento, en una primera ocasión, de fecha para deliberación, votación y fallo, que se suspendió a los efectos de requerir al Ayuntamiento de La Oliva para que aportase el expediente administrativo, salvo los planos y el contenido del Plan Parcial, con nuevo señalamiento, que también se suspendió al acordarse, para mejor proveer, requerir a las partes para la aportación de determinada documentación en relación con la justificación de la fecha de entrada en la Comunidad Autónoma de la comunicación del Ayuntamiento de aprobación definitiva del acuerdo aprobatorio del Plan Parcial.- SEXTO.- Del resultado de la prueba acordada para mejor proveer, se dio traslado por tres días a las partes, que evacuaron todas ellas, tras lo cual se alzó la suspensión del término para dictar sentencia.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de nulidad del Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Oliva de 22 de septiembre de 2001, que aprobó definitivamente el Plan Parcial PSI-1 (Industrial y Residencial) Casilla Costa, en el término municipal de La Oliva.- Los motivos de impugnación, recogidos de la demanda, prá cticamente en su literalidad, se basan en que el Plan Parcial aprobado incumple las siguientes normas jurídicas:

a)".. el Decreto 35/1995, de 24 de febrero , por el que se aprueba el Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, toda vez que se aporta un Estudio Medio Ambiental concluyendo que la evaluación global resulta compatible, y no contiene descripción y análisis de alternativas con justificación detallada de la solución adoptada, tal y como preceptúa el mencionado Decreto 35/1995, limitándose a decir en la página 147 de la Memoria que se planteó al Ayuntamiento una primera alternativa. Además, dado el sometimiento de los polí gonos industriales al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, resulta insuficiente el contenido ambiental regulado en el Decreto 35/1995, de 24 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento".

  1. " .. el artículo 60.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias , toda vez que de acuerdo con el informe técnico emitido al efecto la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector se cuantifica en dos parcelas con uso residencial y con tipología edificatoria de viviendas agrupadas, sin que se justifique su cuantía ni se establezcan, previamente, coeficientes de ponderación por usos, tipología y zonas, tal y como establece el antedicho artí culo".

    c)".. el artículo 45 del Reglamento de Planeamiento y concordantes al no situar los apartamentos y plantas de rasantes en los planos relacionados con la red viaria".

  2. ".. el artículo 96 y ss del TRLOTCyENC , al establecer el sistema de compensación, debiéndose limitar a establecer el sistema de ejecución privada en su caso".

  3. "... el artículo 46.b.3 del Reglamento de Planeamiento , pues no se precisa si la conservación de la urbanización, una vez terminadas las obras, corre a cargo del Ayuntamiento o de Entidad de Conservación a constituir".

    f)".. el artículo 15.5 del Decreto 129/2001, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y arts 128 y 138 del Reglamento de Planeamiento en cuanto falta de diligencia efectuada en la documentación aportada".

  4. "..el art 11 del TRLOTCyENC , pues no se ha cumplimentado el preceptivo trámite de consulta, de conformidad con dicho artículo".

  5. "... el artículo 139.2 del Reglamento de Planeamiento , toda vez que no se acredita la notificación a los propietarios afectados por el sector, lo que supondría por si solo la nulidad del acto impugnado".

    A ello se añade que el Plan Parcial desarrolla el sector PSI-1, introduciendo, además del uso industrial, los usos residencial y comercial no previstos en las Normas Subsidiarias, lo que supone una modificación del planeamiento general que no prevé la compatibilidad del uso residencial con otros usos secundarios para los sectores PSI (art. 2 NNSS).

    Y, además, que el uso residencial permanente solamente se encuentra previsto en los sectores PSR, y al introducirlo en un sector industrial se vulnera el artículo 25 del Reglamento de Planeamiento al ser dichas determinaciones propias de las NNSS.- Estos son los motivos de impugnación del Plan Parcial, con lo que la Administración demandante lo que hace es construir su demanda con la copia literal del Considerando Cuarto de la resolución del Viceconsejero de Administración Pública que da cobertura jurídica a la iniciación del procedimiento de impugnación jurisdiccional en relación con la aprobación definitiva del...

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