STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3519 |
Número de Recurso | 291/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso de apelación nº 291/2005 en el que interviene como apelante Cabildo Insular de Gran Canaria representado por su Letrado y como apelado Hanson Hispania SA representado por el Procurador Sr Esteva Navarro.
Por sentencia de fecha 17 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de las Palmas se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Hanson Hispania SA contra resoluciones de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria de 26 de febrero y 3 de abril de 2003.
Por la representación procesal del Cabildo se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por la representación procesal de Hanson Hispania SA. TERCERO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna sentencia de fecha 17 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de las Palmas que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Hanson Hispania SA contra resoluciones de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria de 26 de febrero y 3 de abril de 2003.
La sentencia combatida establece que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 25 de TRLOENC resulta adecuada la resolución administrativa impugnada pues el instrumento de ordenación previsto para actividades industriales a desarrollar en suelo rústico es el Proyecto de Actuación, sin embargo como para la aplicación de tal instrumento de ordenación existe un obstáculo insalvable que es la falta de desarrrollo reglamentario del mismo, la decisión tomada es errónea, declarando la obligación del Cabildo de pronunciarse sobre el fondo.
La parte apelante estima que la falta de desarrollo reglamentario , no es obstáculo para la aplicación...
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