STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3427
Número de Recurso2330/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.- Ref: RCA nº 2.330/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Jesús Suarez Tejera.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de septiembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.330/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Nuria , representada por la Procuradora Dña María Jesús Rivero Herrera y defendida por Letrado; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre infracción a la ley de extranjería e imposición de la sanción de expulsió n, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, se acordó la expulsión de Dña Nuria , con NIE nº NUM000 , por la comisión de una infracción del artículo 53 a) de la L.O 4/00 , modificada por la L.O 8/00 , con la consiguiente prohibición de entrada en España por un perí odo de tres años y con obligación de abandonar territorio español en el plazo de 72 horas, siempre que no exista una causa judicial que lo impida o se haya optado por el procedimiento preferente del artículo 63 de la L.O 4/00 .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña María Jesús Rivero Herrera, en nombre y representación de Dña Nuria , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso con declaración de nulidad de la resolución recurrida, condenando a la Administración a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.- TERCERO.- Por su parte, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se opuso a la demanda y pidió su desestimación.- CUARTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, tras lo cual se declararon conclusas las actuaciones, si bien se acordó admitir prueba documental posterior a la demanda, con nuevo señalamiento del 16 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno que decretó la expulsión de la aquí recurrente,...

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