STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3459
Número de Recurso2343/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 011.

Ref.: RCA nº 2.343/03.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Jesús Suarez Tejera.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de septiembre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 2.343/03, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, Dña Marta , representada por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa y defendida por la Letrado Dña Mª Nieves Falcón, y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; versando sobre autorización para trabajar en España, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución de la Ilma Sra Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, de 7 de mayo de 2003, se denegó la solicitud de permiso de trabajo deducida por Dña Olga Barber Medina, a favor de Dña Marta .- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de Dña Marta , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida y reconocimiento del derecho de la actora a obtener el permiso de trabajo solicitado a su favor, con exoneración de la presentación de visado para trabajar al haberse emitido por la Subdelegación del Gobierno, en igual fecha, informe desfavorable al respecto y encontrarse dicho documento directamente vinculado a la concesión del permiso de trabajo y residencia solicitado en su día.- TERCERO .- Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, se opuso al recurso y pidió su desestimación.- CUARTO.- Al no haber sido solicitada por las partes el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, con señalamiento del 16 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión anulatoria de la resolució n que desestimó la solicitud de permiso de trabajo formulada a favor de Dña Marta .

Queda, por tanto, fuera del examen de legalidad de dicha resolución la cuestión relativa a la procedencia de la exención de visado, pues lo único que se puede examinar es la procedencia o no del permiso de trabajo, lo que significa que la pretensión de que, como situació n jurídica individualizada, se reconozca el derecho de la recurrente a la exención de visado para residencia no puede ser acogida. Es mas, conforme al artículo 74.1 i) del R.D. 864/2001 , uno de los supuestos de denegación del permiso de trabajo inicial (tipo D) es, precisamente, por haber sido denegada la exención de visado para residencia o el permiso de residencia para trabajar, lo que revela la intima conexión de unos y otros documento aunque los motivos para su concesión o denegación puedan ser objeto de examen en expedientes separados, como ocurre en el caso.- SEGUNDO.- Dicho esto, y entrando en el examen de legalidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, resulta que el motivo central para la desestimación del permiso o autorización para trabajar fue que el empleador no instó la gestión de la oferta ante el Servicio Público de Empleo, tal y como exige el artículo 70.1.1 b) del Real Decreto , que se completó con la referencia genérica a la situación nacional de empleo, a que los motivos alegados para la contratación no eran de entidad suficiente para obviar dicha situación, y a que de la documentación aportada no era posible deducir una renta líquida suficiente del empleador para satisfacer los gastos que conlleva la contratación y, simultá neamente, la...

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