STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:3400
Número de Recurso447/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 250 Recurso n 447/2005 (617/2002)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Alberto , Dª Marí

Jose , Dª Lina y D. Isidro , representados por la procuradora Sra. Azero Machado y asistidos por el letrado Sr. Rodríguez Camino; como administración demandada la del Estado, MINISTERIO DE DEFENSA, Secretaría de Estado de la Defensa, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre expropiación (reversión), siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés, Magistrado de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución objeto del presente recurso anulando las resoluciones recurridas y declarando el derecho de los actores a la reversión sobre la finca señalada en el expediente expropiatorio como finca nº 4 con una superficie de 14.035 metros cuadrados, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantean dos cuestiones en la demanda. La primera referida a la imposibilidad de proceder por la vía del artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , Ley 30/1992 , a rectificar la superficie de la finca objeto de reversión inicialmente fijada en 14.035 m , reduciéndola a 8.034 m . Sobre esta cuestión ya se pronunció la Sala en asunto análogo, en la sentencia dictada por la sección segunda en el recurso 676/2002 (396/2004 de la sección 2ª), número 141 de 19 de octubre de 2004 , cuyos razonamientos reproducimos por ser plenamente aplicables al presente caso:

El artículo 105.2 LRJPAC , al que pretende acogerse la Administración, señala que " las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha exigido para la aplicación de esta potestad de rectificación de los actos que concurran los siguientes requisitos: a) que se rectifique un error de hecho, material o aritmético, excluyendo " todo aquello que se refiera a cuestiones de Derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse" (SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 17 de diciembre de 1965, 24 de octubre de 1974 y otras); que sea además...

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