STSJ Canarias , 22 de Julio de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:3213
Número de Recurso728/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. Nº 728/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de julio de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .728/02, en el que son partes, como recurrente, Everardo , representado por la Procuradora Sra. Ramos Herrera, y como demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por la Procuradora Sra. Cavallero Grillo, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimando reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de accidente sufrido por el recurrente Sr. Everardo al caer mientras caminaba por la calle Málaga a consecuencia del mal estado de la acera, con picón y un pale de obras de madera depositados en la calzada, así como por la deficiente iluminación, y siendo su cuantía 247.910 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 5 de julio de 2.002 se denegó la petición formulada por Everardo sobre indemnización derivada de accidente sufrido por el mismo a consecuencia del mal estado de la acera por la que caminaba en la calle Málaga, sufriendo lesiones por las que reclamó la cantidad antes reseñ ada.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Ramos Herrera en representación de Everardo , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho del recurrente a obtener la indemnización solicitada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintidós de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas antes indicada en relación con la reclamación asimismo descrita efectuada por el recurrente es o no ajustada a derecho, alegando la actora que como consecuencia del mal estado de la acera en la calle Málga...

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