STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:3129
Número de Recurso2734/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 2734/2003 en el que interviene como demandante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y como demandado Ayuntamiento de la Oliva representado por el Procurador Sr León Corujo, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 1638/2003 de 10 de abril se concede licencia para la ejecución de obras de hotel de cuatro estrellas en la parcela H.2. del Plan Parcial Atalaya Dorada a la entidad mercantil Fadesa Canarias SL.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de la licencia para la construcción de Hotel de cuatro estrellas en la parcela H-2 del Plan Parcial Atalaya Dorada.

TERCERO

La demandada interesó la inadmisión o la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Por Decreto 1638/2003 de 10 de abril que concede licencia para la ejecución de obras de hotel de cuatro estrellas en la parcela H.2. del Plan Parcial Atalaya Dorada a la entidad mercantil Fadesa Canarias SL.

SEGUNDO

Por la actora se manifiesta que en fecha 26 de junio de 2001 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 6/2001, de 23 de julio de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo en Canarias y en su artículo 2º apartado 3º c) acuerda la suspensión de la concesión de licencias urbanísticas que habiliten para la construcción o ampliación de establecimientos turísticos alojativos; con fecha 10 de abril de 2003 bajo la vigencia de la Ley 6/2001 se concede una licencia de obras para la construcción de un Hotel de cuatro estrellas a favor de la entidad Fadesa Canarias SL; el acto que se recurre incurre en infracción del ordenamiento jurídico constitutiva de nulidad de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 62. 1 g) de la LRJAPC o anulable conforme al artículo 63; la Corporación, tal como señala el informe técnico, entiende que la licencia no contraviene la medida suspensiva acordada en la Ley 6/2001 por tratarse de una excepción del apartado cuarto del mismo artículo 2º letra e) subapartado 1); frente a ello cabe objetar que el establecimiento turístico no constituye complemento de la actividad principal de campo de golf nisiquiera vinculado al mismo; la excepción se refiere a aquellos establecimientos hoteleros que deban considerarse complemento de un campo de golf cuando dicho campo por si solo es el elemento que ha definido el complejo en su conjunto, conformando un sector o ámbito que es el que desarrolla el correspondiente plan Parcial; aún en este caso, resultaría igualmente afectado por la suspensión en tanto ha superado en exceso la capacidad de uso(800 plazas) permitidas con vinculación a la instalación deportiva; de acuerdo con los informes municipales el Plan Atalaya Dorada contempla 1500 plazas turísticas alojativas, esto es, un número muy superior a las 800 establecidas como límite máximo en la Ley 6/2001 ; además la nulildad de la licencia deriva del hecho de que su contenido es constitutivo de infracció0n urbanística grave; por otra parte la licencia no cuenta con la autorización previa del artículo 24.1 de la Ley 7/1995 .

El Ayuntamiento de la Oliva alega que el Decreto tuvo entrada en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación el 7 de octubre de 2003 y el recurso se formalizó el 10 de diciembre de 2003; en cuanto al fondo, en el presente caso, se trata de un Hotel de cuatro estrellas con 368 plazas alojativas que complementa un campo de golf de 18 hoyos por 70, ubicado en la parcela H-3 del Plan Parcial SAU11 Atalaya Dorada: no le es aplicable la Ley 6/2001 .

TERCERO

Lo primero que procede examinar es la...

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