STSJ Canarias , 12 de Julio de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3066
Número de Recurso766/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

6 6 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 766/2002 en el que son partes, como demandante "Piensos Compuestos Canarios, S.A.", representada por la procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera, asistida y dirigida por el abogado don Julio César Martín Aranda, y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, y asistida y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Administración, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución de la Viceconsejera de Agricultura del Gobierno de Canarias. de fecha 31 de julio de 2001 se imponen sanciones por comisión de infracciones en materia de calidad agroalimentaria a "Piensos Compuestos Canarias, S.A.", la cual interpuso contra la misma recurso de alzada que fue inadmitido por orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de fecha 25 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Contra dicha orden interpuso recurso contencioso-administrativo "Piensos Compuestos Canarios, S.A.", el día veinticuatro de mayo de dos mil dos, formalizando demanda el día veinticinco de noviembre de dos mil tres, con la pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora o, subsidiariamente, que se considere a los hechos como constitutivos de ua única infracción de carácter leve.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando "la inadmisión del recurso desestimación del recurso o, en su caso, la desestimación del mismo".

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día once del presente mes de julio, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día quince del presente mes de julio.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido fijada en 5.409'11 , inferior, pues, a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición del recuso contencioso-administrativo se dice que el acto recurrido es "la Orden de fecha 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto... contra la resolución... de 31 de julio de 2001, de la Sra. Viceconsejero de Agricultura...". Pero en la demanda lo que se pretende es la anulación de esta última resolución, que impuso sanciones administrativas a la sociedad mercantil actora.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda se opone en primer lugar la excepción de inadmisibilidad del recurso por concurrencia del motivo c) del articulo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("que tuviera por objeto... actos... no susceptibles de impugnación"), ya que -así se manifiesta- la resolución de fecha 31 de julio de 2001 fue notificada el día 3 de agosto de 2001 y el recurso de alzada contra la misma fue interpuesto el día 9 de octubre de 2001; o sea cuando ya había transcurrido el plazo de un mes previsto en el articulo 115.1 párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , lo cual lleva consigo que la citada resolución había devenido firme conforme al párrafo tercero del citado apartado 1 del articulo 115.

Frente a ello alegan los firmantes del escrito de conclusiones presentado por la sociedad mercantil actora "que la supuesta presentación fuera de plazo no es tal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR