STSJ Canarias , 4 de Julio de 2005
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3004 |
Número de Recurso | 865/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 329 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
D./Dña. Ana Teresa Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a cuatro de julio de dos mil cinco. .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000865/2003 , interpuesto por D. Carlos Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Pérez Mendoza , con intervención de la Letrada Doña Fátima Pérez Mendoza , y como Administración demandada, la del Ayuntamiento de Tacoronte, representado por la Procuradora doña Loreto Violeta Santana Bonnet y dirigido por la Letrada doña María Isabel Cubas Marrero, versando sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, cuantía 1.098,20 euros, siendo Ponente , el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Instada por el actor reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, al haber resultado con daños un vehículo de la titularidad de aquél por pérdida de control debido a la existencia de materias deslizantes en la calzada, se desestimó la reclamación por resolución del Ayuntamiento demandada por resolución de 13 de Mayo de 2003
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Como preámbulo a la resolución del recurso, hay que señalar que teniendo rango constitucional como así resulta del art. 106.2 de la Carta Magna , la responsabilidad de la Administración por los daños causados a particulares, reconoce, en desarrollo de la misma, el art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de P.A.C, el derecho de aquéllos a ser resarcidos por parte de la Administración Pública de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo el caso de fuerza mayor, responsabilidad directa de la Administración que, sin embargo, es modulada por la normativa posterior en materia de contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto establecido en el art. 97.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , que será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, a menos que tales daños y perjuicios se ocasionen como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o resulten de los vicios del proyecto elaborado por esta...
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