STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2875
Número de Recurso394/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 208 Recurso n 394/2005 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados Dª Ana Teresa Afonso Barrera D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de junio de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante Dª Rocío , representada por el procurador Sr. Beautell López y dirigida por la letrada Sra. Hernández Bello; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; personados como parte codemandada D. Claudio , D. Juan Pablo , D. Carlos Ramón y Dª Estefanía , representados por la procuradora Sra. Hernández Oramas y defendidos por el letrado Sr. Alonso Hernández; versando sobre OFICINA DE FARMACIA, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia ratificando la resolución de la D.G.S.P. por la que se autorizaba a la actora la instalación de una oficina de farmacia, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso por extemporáneo o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

Los codemandados interesaron se dicte una sentencia que inadmita la demanda, por apreciar la excepción de cosa juzgada o, subsidiariamente la desestime.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre Dª Rocío , contra la Resolución de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, de 7 de julio de 1999, estimando el recurso ordinario interpuesto por D. Jesús Alonso Hernández en representación de D. Claudio y otros, revocando la autorización que le había sido concedida por la Dirección General de Salud Pública, acuerdo de 29 de enero de 1999, para la instalación de una farmacia en el núcleo de población denominado Jardín del Sol - Las Toscas - Hoya Machado - Santa Catalina - El Calvario - San Nicolás, en los términos municipales de Tacoronte y El Sauzal.

Plantea la Administración como causa de inadmisión la extemporaneidad del recurso.

Queda acreditado que la Orden de 7 de julio de 1999 de la Consejería de Sanidad y Consumo, fue notificada a la recurrente el día 27 de julio, por lo que el escrito de interposición fechado el 20 de septiembre siguiente, se presentó en plazo.

Los codemandados, como motivo de inadmisibilidad oponen la concurrencia de cosa juzgada.

El objeto del recurso lo configura la resolución administrativa que, en el caso, no del mismo contenido que la que fue objeto de examen en sentencia anterior de la Sala.

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la recurrente presentó solicitud de instalación de oficina de farmacia el 8 de octubre de 1991, al amparo del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, artículo 3.1.b). Inicialmente fue inadmitida por acuerdo de 4 de febrero de 1998, resolución revocada por...

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