STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:2816
Número de Recurso1258/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 317 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001258/2002 , interpuesto por Luis Francisco , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigido por la Abogada D./Dña. Mª Candelaria Darias Trujillo , contra Cabildo Insular de Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Isabel Cubas Marrero , que tiene por objeto la impugnación de desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el hoy recurrente el día 14 de marzo del 2.002, como consecuencia del accidente por él sufrido el día 28 de julio del 2.002, sobre las 13.20 horas, al circular conduciendo el ciclomotor matrícula D-....-DH , por la TF-82, cuando al llegar a la altura del km. 67.800, se encuentra con una zanja sin señalizar y sin cubrir, lo que provoca que cayera en la misma, colisionando contra el vehículo matrícula TF-3292-BD, produciéndose daños por importe de 1043.83 euros .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anulación del acto administrativo recurrido, con reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración demandada y el derecho a ser indemnizado en la cantidad reclamada, más los intereses legales y con expresa condena en costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 1043.83 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el hoy recurrente el día 14 de marzo del 2.002, como consecuencia del accidente por él sufrido el día 28 de julio del 2.002, sobre las 13.20 horas, cuando circulaba conduciendo el ciclomotor matrícula D-....-DH , por la TF- 82, cuando al llegar a la altura del km. 67.800, se encuentra con una zanja sin señalizar y sin cubrir, lo que provoca que cayera en la misma, colisionando contra el vehículo matrícula TF-3292- BD, produciéndose daños por importe de 1043.83 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la administración demandada. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Inexistencia de nexo causal entre el funcionamiento de la administración demandada y los daños producidos.

No existe prueba de que los daños se produjeran como consecuencia de la existencia de una zanja.

El recurrente debió conducir con diligencia y precaución necesarias, a fin de evitar peligros, atendiendo a las circunstancias de la vía por la que circulaba, donde existía una señal de peligro.

Improcedencia de la indemnización solicitada.

SEGUNDO

Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes...

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